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Nulidad contractual

Categoría: Civil

Definición: La nulidad contractual es la sanción jurídica por la que un contrato no produce los efectos que le son propios al carecer de algún elemento esencial (consentimiento, objeto, causa), tener objeto o causa ilícita, contravenir normas imperativas o el orden público, o ser radicalmente contrario a la ley. Está regulada en los arts. 1.300 a 1.314 del Código Civil.

La nulidad contractual es la sanción más enérgica que el Derecho Civil prevé frente a contratos viciados de origen. La distinción entre nulidad de pleno derecho (radical o absoluta) y anulabilidad (relativa) es fundamental.

Nulidad de pleno derecho (radical o absoluta):

Anulabilidad (relativa):

Efectos comunes (art. 1.303 CC): los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas objeto del contrato con sus frutos y el precio con los intereses. Si el contrato es ilícito por torpe causa imputable a ambas partes, ninguna puede repetir lo entregado (art. 1.306 CC, regla in pari causa turpitudinis).

Importante en consumo: la nulidad por cláusula abusiva (art. 82 TRLGDCU) sigue las reglas de la nulidad absoluta — imprescriptible, apreciable de oficio, restitución íntegra (jurisprudencia TJUE y TS consolidada).

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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