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Ejecución de títulos judiciales

Categoría: Procesal

Definición: La ejecución de títulos judiciales es el conjunto de actuaciones procesales por las que se hace efectivo lo dispuesto en sentencias firmes, laudos arbitrales, transacciones judiciales y demás resoluciones judiciales con eficacia ejecutiva. Se regula en el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 517 a 720 LEC).

La ejecución es la fase procesal por la que se materializa el contenido condenatorio de las resoluciones judiciales firmes. Tras la sentencia, si el condenado no cumple voluntariamente, el acreedor puede instar al juzgado el cumplimiento forzoso.

Títulos ejecutivos judiciales (art. 517.2 LEC):

Procedimiento general (arts. 538-720 LEC):

  1. Demanda ejecutiva: el ejecutante presenta solicitud con identificación del título, partes, cuantía a ejecutar.
  2. Auto despachando ejecución: el juez ordena el embargo y otras medidas.
  3. Requerimiento de pago: al ejecutado, con plazo para pagar voluntariamente.
  4. Embargo: si no paga, se traban bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir lo adeudado más intereses y costas.
  5. Realización de los bienes: enajenación forzosa (subasta judicial, administración por el acreedor, convenio).
  6. Pago al ejecutante: con el producto de la realización.

Bienes embargables (arts. 592-606 LEC):

Bienes inembargables (art. 606 LEC):

Oposición a la ejecución (arts. 556-564 LEC):

Plazo de prescripción: la acción ejecutiva prescribe a los 5 años desde la firmeza de la sentencia (art. 518 LEC).

Tercerías:

Ejecución provisional: cabe desde que se dicta la sentencia de primera instancia, aunque sea recurrida (art. 524 LEC), salvo excepciones tasadas.

Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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