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Embargo

Categoría: Procesal

Definición: El embargo es la traba o afectación de bienes concretos del ejecutado, decretada por el órgano judicial, para garantizar el cumplimiento de la obligación reflejada en el título ejecutivo. Es la primera fase de la ejecución y limita las facultades dispositivas del titular. Se regula en los arts. 584 a 620 de la LEC.

El embargo es la primera fase activa de toda ejecución. Limita las facultades dispositivas del ejecutado sobre los bienes embargados y asegura que éstos quedan afectos al pago de lo adeudado.

Función:

Alcance (arts. 584-585 LEC):

Orden de embargo (art. 592 LEC):

El art. 592 LEC establece un orden preferente, salvo acuerdo distinto entre las partes:

  1. Dinero o cuentas corrientes.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero.
  5. Intereses, rentas y frutos.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, obligaciones u otros valores.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones (con límites).
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio o largo plazo.

Bienes inembargables (arts. 606-608 LEC):

Salarios y sueldos (art. 607 LEC):

Cantidad Embargable
Hasta 1 SMI 0% (inembargable)
De 1 a 2 SMI 30%
De 2 a 3 SMI 50%
De 3 a 4 SMI 60%
De 4 a 5 SMI 75%
Más de 5 SMI 90%

(Existen reducciones por cargas familiares con menos un 15% cada tramo).

Modalidades de afectación:

Tras el embargo: los bienes embargados pasan a la fase de realización forzosa (subasta judicial, venta extrajudicial, administración) cuyo producto se aplica al pago de la deuda.

Levantamiento del embargo: por pago de la deuda, por acuerdo, por desestimación de la ejecución en oposición, o por tercería de dominio prosperada.

Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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