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Tercería de dominio

Categoría: Procesal

Definición: La tercería de dominio es la acción que ejercita un tercero (no parte en la ejecución) para reclamar el levantamiento del embargo de un bien que afirma le pertenece. Su finalidad es proteger la propiedad de terceros frente a embargos indebidamente trabados sobre bienes que no son del ejecutado. Se regula en los arts. 595 a 604 de la LEC.

La tercería de dominio es una acción procesal específica que se incardina en un proceso de ejecución ya en marcha. Su finalidad es proteger al titular real de un bien embargado: si el bien embargado no pertenece al ejecutado, el verdadero propietario puede pedir su liberación.

Legitimación (art. 595 LEC):

Procedimiento (arts. 596-604 LEC):

  1. Interposición de la demanda de tercería ante el juzgado que conoce de la ejecución.
  2. Plazo: antes de que se haya producido la venta o adjudicación del bien embargado. En la práctica, en cualquier momento de la ejecución antes de la fase final.
  3. Aportación de prueba del dominio: escritura, contrato, documentos.
  4. Traslado a ejecutante y ejecutado.
  5. Práctica de prueba en juicio.
  6. Sentencia:
    • Estimación: levantamiento del embargo sobre el bien y entrega al tercero.
    • Desestimación: continúa la ejecución.

Suspensión cautelar (art. 599 LEC):

Casos paradigmáticos:

Diferencia con la tercería de mejor derecho:

Buena fe registral (art. 34 LH): el tercero registral protegido por la fe pública registral tiene una situación cualificada frente a embargos no inscritos.

Fuentes oficiales: LEC (BOE) · Ley Hipotecaria (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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