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Ley de Segunda Oportunidad

Categoría: Mercantil

Definición: La Ley de Segunda Oportunidad es el conjunto de normas que permiten a una persona física insolvente, empresario o no, obtener la exoneración judicial de las deudas pendientes tras un procedimiento de liquidación o un plan de pagos. Está regulada en los arts. 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas (incluidos autónomos y consumidores) liberarse de las deudas que no pueden pagar, después de un procedimiento que verifica su buena fe. La Ley 16/2022, en transposición de la Directiva UE 2019/1023, modificó profundamente la regulación.

Requisitos del deudor:

Dos modalidades de exoneración (tras Ley 16/2022):

  1. Exoneración con liquidación de la masa activa: tras la realización del patrimonio, el juez declara extinguidas las deudas exonerables.
  2. Exoneración con plan de pagos: el deudor mantiene activos y cumple un plan de pagos de hasta 3 años (5 si conserva la vivienda habitual).

Deudas no exonerables: alimentos, indemnizaciones por dolo, multas penales y, parcialmente, créditos de derecho público (hasta 10.000 € exonerables de AEAT y TGSS).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Registradores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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