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Masa pasiva concursal

Categoría: Mercantil

Definición: La masa pasiva está integrada por todos los créditos contra el deudor común existentes a la fecha de la declaración del concurso, salvo los excluidos legalmente. Se distingue, dentro de ella, entre créditos concursales (privilegiados, ordinarios y subordinados) y créditos contra la masa (que se pagan a su vencimiento). Se regula en los arts. 251 a 264 del TRLC.

La masa pasiva agrupa a los acreedores del deudor común y delimita el pasivo a satisfacer en el concurso. Su determinación se realiza mediante la lista de acreedores elaborada por la administración concursal, sometida a impugnación y aprobada por el juez.

Procedimiento de formación (arts. 251 ss. TRLC):

Clases de créditos:

El orden de prelación se aplica en la fase de pago (convenio o liquidación). Los créditos contra la masa nunca son subordinados.

Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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