Masa activa concursal
Categoría: Mercantil
Definición: La masa activa del concurso está formada por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso, así como los que se reintegren al mismo o adquiera hasta su conclusión. Es el conjunto de bienes con los que se atenderán los créditos. Se regula en los arts. 192 a 203 del TRLC.
La masa activa es el sustrato económico del concurso. Su correcta determinación, conservación y, en su caso, reintegración, condicionan la viabilidad del convenio o el alcance del pago a los acreedores en la liquidación.
Composición (art. 192 TRLC):
- Todos los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración del concurso.
- Los que se reintegren al patrimonio por el ejercicio de acciones rescisorias o de cualquier otra clase (arts. 226-238 TRLC).
- Los que adquiera el deudor durante la tramitación del concurso.
Inventario (art. 197 TRLC): la administración concursal debe presentar inventario de los bienes y derechos integrantes de la masa, con valoración separada de cada elemento conforme a su valor de mercado y la indicación de las cargas y gravámenes.
Bienes excluidos (art. 193 TRLC): bienes inembargables (vivienda habitual no, salvo en concurso de persona física natural sin Plan de Pago a Plazos), bienes legalmente excluidos. Existe régimen especial para bienes gananciales (art. 196 TRLC).
Acciones de reintegración (arts. 226-238 TRLC): los actos perjudiciales para la masa realizados en los dos años anteriores a la declaración pueden rescindirse aunque no haya intención fraudulenta (sistema objetivo). Hay presunciones de perjuicio (transmisiones gratuitas, garantías sin contraprestación) y supuestos no rescindibles (operaciones del giro ordinario, pagos vencidos y exigibles).
La masa activa se enfrenta a los créditos contra la masa (que se pagan a su vencimiento) y a los créditos concursales (que se pagan según el orden y modo del convenio o liquidación).
Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 192-203 TRLC
- Arts. 226-238 TRLC (acciones rescisorias)
- Art. 192 TRLC (composición)