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Crédito contra la masa

Categoría: Mercantil

Definición: Los créditos contra la masa son aquellos devengados con posterioridad a la declaración del concurso o ya devengados antes pero necesarios para la administración del concurso, que se pagan a su vencimiento con cargo a la masa activa, prededuciendo del producto de la liquidación. Se regulan en el art. 242 del TRLC.

Los créditos contra la masa son la categoría de mayor preferencia en el concurso: se pagan al margen del convenio o la liquidación, a su vencimiento, prededuciendo del producto de la masa activa.

Catálogo del art. 242 TRLC (esquema):

Pago (arts. 244-247 TRLC): se atienden a su vencimiento con cargo a la masa activa. En caso de insuficiencia de masa (art. 245 TRLC), se aplica un orden especial: salarios últimos 30 días, gastos imprescindibles para la liquidación, créditos laborales y de SS pendientes, alimentos, gastos de procedimientos, créditos por el ejercicio de la actividad y resto en proporción.

Posibilidad de conclusión por insuficiencia de masa (art. 470 TRLC): cuando la administración concursal constate que el patrimonio del deudor no es suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, debe comunicarlo al juez para abrir la pieza de conclusión.

Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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