Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Crédito subordinado

Categoría: Mercantil

Definición: El crédito subordinado es el crédito concursal que cobra después de los créditos ordinarios, sin derecho de voto en el convenio y con limitación severa para participar en el reparto. La subordinación responde a razones objetivas (intereses, multas, créditos comunicados tarde) o subjetivas (personas especialmente relacionadas con el deudor). Se regula en los arts. 281 a 283 del TRLC.

La subordinación es el contrapunto del privilegio: el crédito subordinado se sitúa en el último lugar del orden de prelación, sólo por delante del propio interés del deudor. La ley quiere desincentivar comportamientos disfuncionales o que dificultan el procedimiento.

Catálogo del art. 281 TRLC:

Personas especialmente relacionadas (art. 282 TRLC): cónyuge o pareja del deudor persona física, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en igual grado; en persona jurídica, socios con participación significativa (10% o más, 5% en cotizadas), administradores de hecho o de derecho, liquidadores, apoderados generales y empresas del mismo grupo.

Efectos: los créditos subordinados no tienen derecho de voto en el convenio, no pueden adherirse a propuestas; en la liquidación cobran después de los ordinarios (art. 422 TRLC). En la práctica, en la mayoría de concursos los subordinados perciben cero.

Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados