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Liquidación concursal

Categoría: Mercantil

Definición: La liquidación concursal es la fase del concurso destinada a realizar la masa activa para satisfacer ordenadamente a los acreedores conforme al orden legal de prelación. Se abre cuando fracasa el convenio o cuando lo solicita el deudor o el juez la acuerda de oficio. Se regula en los arts. 406 a 422 del TRLC.

La liquidación concursal es la solución «terminal» del concurso: cuando no es posible la continuidad de la empresa, los bienes se realizan y el producto se reparte ordenadamente entre los acreedores. La Ley 16/2022 introdujo simplificaciones procesales y reglas claras sobre venta de unidades productivas.

Apertura (art. 406 TRLC): a solicitud del deudor en cualquier momento; por fracaso del convenio (no aprobación, incumplimiento, rechazo); de oficio cuando concurra alguna causa legal.

Efectos:

Plan de liquidación (art. 415 TRLC): la administración concursal presenta un plan con las reglas de realización de los bienes y, en su caso, de venta de unidades productivas. Se favorece la venta como unidad productiva para preservar el empleo y la actividad. El plan se somete a observaciones de acreedores y deudor y a aprobación judicial.

Reglas legales supletorias (art. 421 TRLC): venta directa, subasta judicial, subasta extrajudicial. Bienes con privilegio especial: venta separada con respeto al titular del privilegio.

Pago a acreedores (art. 422 TRLC):

Conclusión: cuando se haya cumplido íntegramente el plan o se constate la insuficiencia de masa.

Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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