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Convenio concursal

Categoría: Mercantil

Definición: El convenio concursal es la solución pactada del concurso: un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, aprobado judicialmente, que contiene quitas y/o esperas y, en su caso, otras medidas para satisfacer el pasivo, evitando la liquidación. Se regula en los arts. 315 a 393 del TRLC tras la reforma de la Ley 16/2022.

El convenio es la solución preferida del concurso para empresas viables. La Ley 16/2022 trasladó al TRLC la Directiva 2019/1023/UE de reestructuración e insolvencia, reservando el convenio a un papel más limitado tras la introducción de los planes de reestructuración preconcursales.

Contenido (art. 317 TRLC): quitas (reducción de la cuantía) y/o esperas (aplazamiento del cobro); también pueden incluirse asunción de la deuda por tercero, conversión en capital, daciones en pago u otros pactos. Hay límites legales: la espera no puede exceder de 10 años; la quita no tiene tope legal pero debe respetar el interés del concurso. Se prohíbe la cesión de bienes en pago si encubre liquidación.

Propuesta (arts. 327 ss. TRLC): puede presentarla el deudor, los acreedores cuya cuantía represente al menos 1/5 del pasivo o al menos el 25% del privilegio general. Debe acompañarse de plan de pagos y, en su caso, plan de viabilidad.

Aprobación: el convenio se somete a junta de acreedores o tramitación escrita. Mayorías (arts. 376-380 TRLC):

Aprobación judicial mediante sentencia. El convenio aprobado vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados, y a los privilegiados que lo aceptaron.

Cumplimiento e incumplimiento (arts. 392-393 TRLC): si el deudor incumple, cualquier acreedor puede instar la apertura de la liquidación concursal. Si cumple, el juez declara cumplido el convenio y la conclusión del concurso.

Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · Ley 16/2022 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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