Convenio concursal
Categoría: Mercantil
Definición: El convenio concursal es la solución pactada del concurso: un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, aprobado judicialmente, que contiene quitas y/o esperas y, en su caso, otras medidas para satisfacer el pasivo, evitando la liquidación. Se regula en los arts. 315 a 393 del TRLC tras la reforma de la Ley 16/2022.
El convenio es la solución preferida del concurso para empresas viables. La Ley 16/2022 trasladó al TRLC la Directiva 2019/1023/UE de reestructuración e insolvencia, reservando el convenio a un papel más limitado tras la introducción de los planes de reestructuración preconcursales.
Contenido (art. 317 TRLC): quitas (reducción de la cuantía) y/o esperas (aplazamiento del cobro); también pueden incluirse asunción de la deuda por tercero, conversión en capital, daciones en pago u otros pactos. Hay límites legales: la espera no puede exceder de 10 años; la quita no tiene tope legal pero debe respetar el interés del concurso. Se prohíbe la cesión de bienes en pago si encubre liquidación.
Propuesta (arts. 327 ss. TRLC): puede presentarla el deudor, los acreedores cuya cuantía represente al menos 1/5 del pasivo o al menos el 25% del privilegio general. Debe acompañarse de plan de pagos y, en su caso, plan de viabilidad.
Aprobación: el convenio se somete a junta de acreedores o tramitación escrita. Mayorías (arts. 376-380 TRLC):
- 50% del pasivo ordinario: para quitas hasta 50% y esperas hasta 5 años.
- 65% del pasivo ordinario: para quitas superiores o esperas más amplias.
- Los acreedores con privilegio especial o general sólo quedan vinculados si han votado favorablemente o si la mayoría reforzada de su clase aprueba el arrastre.
Aprobación judicial mediante sentencia. El convenio aprobado vincula a todos los acreedores ordinarios y subordinados, y a los privilegiados que lo aceptaron.
Cumplimiento e incumplimiento (arts. 392-393 TRLC): si el deudor incumple, cualquier acreedor puede instar la apertura de la liquidación concursal. Si cumple, el juez declara cumplido el convenio y la conclusión del concurso.
Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · Ley 16/2022 (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 315-393 TRLC
- Ley 16/2022 (reforma)
- Arts. 376-380 TRLC (mayorías)
- Arts. 392-393 TRLC (cumplimiento e incumplimiento)