Plan de reestructuración
Categoría: Mercantil
Definición: El plan de reestructuración es el instrumento preconcursal introducido por la Ley 16/2022 en transposición de la Directiva 2019/1023/UE que permite al deudor en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual reordenar su pasivo mediante un acuerdo con los acreedores homologado judicialmente, con posibilidad de arrastre intra e intercategorías. Se regula en los arts. 583 a 758 del TRLC.
El plan de reestructuración es la pieza central del nuevo Derecho preconcursal español. Pretende ofrecer una vía rápida y flexible para reorganizar el pasivo de empresas viables antes de que el deterioro patrimonial sea irreversible, evitando la pérdida de valor que típicamente conlleva el concurso.
Contenido (arts. 614-625 TRLC): puede incluir cualquier medida sobre el pasivo (quitas, esperas, conversión en capital o en deuda subordinada, novación de garantías, refinanciación), sobre el activo (venta de activos no esenciales) y sobre la estructura societaria (fusión, escisión, segregación), así como nueva financiación y financiación interina.
Formación de clases (arts. 622-625 TRLC): los acreedores se agrupan en clases según un interés común suficiente, atendiendo a la naturaleza del crédito, la prelación, las garantías y otras circunstancias relevantes. La administración concursal, si la hay, o un experto en reestructuración informan sobre la formación.
Aprobación (arts. 628-633 TRLC):
- Dentro de cada clase: 2/3 del pasivo (o 3/4 si hay créditos con garantía real).
- Por todas las clases: el plan es «consensual».
- Arrastre intercategorías (cross-class cram-down, arts. 638-639 TRLC): si lo aprueba al menos una clase de acreedores in the money (que cobrarían algo en una liquidación), pueden imponerse las condiciones a las clases disidentes si se cumplen los requisitos de la regla de prioridad absoluta o relativa, y el plan supera el test del mejor interés del acreedor.
Homologación judicial: el plan se somete al juzgado de lo mercantil para su homologación, con plazo para impugnaciones de los acreedores disidentes (10 días).
Efectos:
- Vinculación de todos los acreedores afectados, incluso disidentes (intra e intercategorías).
- Protección de la nueva financiación y de la financiación interina frente a futuras acciones rescisorias.
- Posibilidad de afectar créditos públicos en términos limitados.
El plan de reestructuración convive con el concurso y, en su caso, con la Ley de Segunda Oportunidad (para deudores persona física no empresaria).
Fuentes oficiales: TRLC (BOE) · Ley 16/2022 (BOE) · Directiva 2019/1023/UE
Normativa aplicable
- Arts. 583-758 TRLC
- Ley 16/2022
- Directiva 2019/1023/UE
- Arts. 638-639 TRLC homologación
- Arts. 654-655 TRLC arrastre