Administrador concursal
Categoría: Mercantil
Definición: El administrador concursal es el profesional designado por el juez del concurso que asume la administración, intervención o supervisión del patrimonio del deudor concursado, así como la elaboración del informe sobre activo, pasivo y calificación. Su régimen está en los arts. 57 a 102 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El administrador concursal es nombrado por el juez del concurso de entre los inscritos en el registro público correspondiente. Su función varía según el régimen de las facultades patrimoniales del deudor:
- Concurso voluntario: el deudor conserva las facultades pero requiere autorización o conformidad del administrador (régimen de intervención).
- Concurso necesario: el administrador sustituye al deudor en la administración del patrimonio (régimen de suspensión).
Funciones principales (arts. 73-86 TRLC):
- Elaborar el inventario de la masa activa y la lista de acreedores con su clasificación (privilegiados, ordinarios, subordinados).
- Emitir el informe del art. 75 TRLC con la calificación provisional del concurso.
- Conservar y gestionar la masa activa; reclamar acciones rescisorias del art. 226 TRLC frente a actos perjudiciales realizados en los dos años anteriores.
- Promover la liquidación u oponerse al convenio cuando proceda.
Sus honorarios siguen el arancel del RD 1860/2004, en función de la masa activa y pasiva. Responde frente al concurso y a terceros por los daños causados con dolo o culpa (art. 94 TRLC).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Registradores
Normativa aplicable
- Arts. 57-72 TRLC (nombramiento y estatuto)
- Arts. 73-86 TRLC (funciones)
- Arts. 87-102 TRLC (responsabilidad y honorarios)
- RD 1860/2004 (arancel de honorarios)