BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho)
Categoría: Mercantil
Definición: El BEPI es la resolución judicial dictada en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad que extingue total o parcialmente las deudas no satisfechas por un deudor persona física de buena fe. Constituye el contenido típico del procedimiento y se regula en el art. 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El BEPI es el efecto extintivo de las deudas pendientes que se declara al término del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Concedido por el juez del concurso, libera al deudor del pago de las deudas exonerables y permite cancelarlas en ficheros como ASNEF.
Deudas exonerables (art. 489 TRLC tras Ley 16/2022): la generalidad de créditos privados (préstamos personales, tarjetas revolving, hipotecas no garantizadas con la vivienda renunciada, descubiertos bancarios, créditos comerciales).
Deudas no exonerables íntegramente:
- Créditos por responsabilidad civil extracontractual y por daños personales por culpa.
- Pensiones de alimentos debidas.
- Multas penales y sanciones administrativas graves o muy graves.
- Créditos por salarios en los últimos 60 días previos a la solicitud.
Créditos públicos: la Ley 16/2022 reguló la exoneración parcial limitada a 10.000 € por AEAT y otros 10.000 € por TGSS (los primeros 5.000 € exonerados al 100%, el resto al 50%).
El BEPI puede revocarse en los 3 años siguientes si se demuestra ocultación de bienes, mejora sustancial de la situación económica o incumplimiento del plan de pagos en su modalidad correspondiente (art. 493 TRLC).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Registradores
Normativa aplicable
- Art. 487 TRLC (definición y efectos)
- Art. 489 TRLC (deudas exonerables y no exonerables)
- Arts. 490-502 TRLC (procedimiento y revocación)
- Ley 16/2022