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Encubrimiento

Categoría: Penal

Definición: El encubrimiento es el delito que castiga a quien, con conocimiento de la comisión de un delito previo, sin haber intervenido como autor o cómplice, presta auxilio para que sus autores se aprovechen del producto del delito, impidan su descubrimiento o eludan la justicia. Se regula en los arts. 451 a 454 del Código Penal.

El encubrimiento es un delito autónomo (no una forma de participación en el delito previo) que protege la administración de justicia. Su naturaleza accesoria exige siempre la previa comisión de un delito por otro.

Modalidades (art. 451 CP):

Excusa absolutoria por vínculos familiares (art. 454 CP):

Diferencia con figuras próximas:

Concurso aparente: si el encubrimiento integra también receptación o blanqueo, se aplican estos tipos por especialidad, no el de encubrimiento.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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