El delito de tráfico de drogas en el Código Penal
El artículo 368 del Código Penal castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con esos fines. La simple tenencia para el propio consumo no es delito, aunque en un lugar público es una infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana sancionada con multa. Lo que convierte la posesión en delito es el destino a terceros, que la acusación debe probar con elementos como la cantidad, la pureza, el dinero o los útiles de pesaje intervenidos. La pena depende del tipo de sustancia y de las circunstancias:
- Tipo básico del Código Penal: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, drogas de síntesis), y de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos (hachís, marihuana).
- Escasa entidad: el tribunal puede imponer la pena inferior en grado atendiendo a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, salvo que concurra alguna de las agravantes de los artículos 369 bis y 370.
- Notoria importancia (artículo 369): eleva la pena en un grado. Según el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, se aprecia a partir de quinientas dosis de consumo diario: 750 gramos de cocaína y 300 de heroína (referidos a sustancia pura), 2,5 kilos de hachís y 10 kilos de marihuana. Otras agravantes son facilitar la droga a menores, el tráfico por los responsables o empleados de establecimientos abiertos al público o cometer los hechos en centros docentes, prisiones o sus proximidades.
- Organización delictiva (artículo 369 bis): prisión de nueve a doce años para sustancias que causan grave daño a la salud y de cuatro años y seis meses a diez en los demás casos, con penas superiores para los jefes.
- Extrema gravedad (artículo 370): pena superior en uno o dos grados, entre otros casos, cuando la cantidad excede notablemente de la notoria importancia o se utilizan buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico.
Además de la pena, se decomisan la droga, los bienes, los medios y las ganancias del delito (artículo 374). Y si la persona acusada era drogodependiente y acredita que ha terminado con éxito un tratamiento de deshabituación, el tribunal puede rebajar la pena en uno o dos grados, siempre que la cantidad no sea de notoria importancia o extrema gravedad (artículo 376). La reparación del daño o la confesión antes de saber que el procedimiento se dirige contra el acusado pueden operar, como en otros delitos, como atenuantes.
No hay que confundir el tráfico con la conducción bajo la influencia de drogas o de bebidas alcohólicas, que es un delito contra la seguridad vial (artículo 379.2) castigado con prisión de tres a seis meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir; también lo comete quien conduce con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado. En los controles, la sola presencia de drogas en el organismo de los conductores, sin síntomas de influencia, se sanciona en vía administrativa ante la Dirección General de Tráfico. Si además hay accidentes con víctimas, pueden sumarse delitos de lesiones u homicidio imprudente.
Narcotráfico en Tenerife: puertos, aeropuertos y vía marítima
Por su situación atlántica, en Tenerife se investigan casos de transporte de droga en contenedores y embarcaciones, y en los aeropuertos de Tenerife Norte y Tenerife Sur, de pasajeros que la llevan en el equipaje o en el propio cuerpo. El uso de embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico puede activar la agravante de extrema gravedad. Cuando el tráfico lo cometen grupos organizados con efectos en territorios de distintas audiencias de España, el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional.
El procedimiento en Santa Cruz de Tenerife
- Detención: la persona detenida tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí misma y a la asistencia de un abogado desde el primer momento. La detención no puede durar más de setenta y dos horas antes de pasar a disposición judicial.
- Instrucción: la investigación la dirige la sección de instrucción del Tribunal de Instancia (los antiguos Juzgados de Instrucción) del partido judicial donde ocurrieron los hechos: Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de La Laguna (donde está el aeropuerto de Tenerife Norte), Granadilla de Abona (el de Tenerife Sur), Arona, La Orotava, Puerto de la Cruz o Icod de los Vinos, entre otros de la provincia. En esta fase se discuten las intervenciones telefónicas, que exigen autorización y control judicial, las entradas y registros, el análisis de pureza de la sustancia y, en su caso, la prisión provisional. Muchas causas empiezan con denuncias o con la actuación de agentes de la Policía Nacional, la Guardia Civil o Vigilancia Aduanera.
- Juicio oral: rige la presunción de inocencia y la acusación debe probar los hechos. Si el delito tiene señalada una pena de prisión superior a cinco años, como el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, juzga la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; si no, la sección de lo penal del Tribunal de Instancia.
- Recursos: contra las sentencias de la Audiencia Provincial cabe apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, y después casación ante el Tribunal Supremo.
Qué buscar en un abogado penalista de tráfico de drogas en Tenerife
- Especialistas en derecho penal con práctica habitual en delitos contra la salud pública y experiencia en el análisis de las pruebas: escuchas, registros, cadena de custodia y pericias sobre la pureza.
- Disponibilidad para asistir al detenido desde la comisaría o el juzgado de guardia: el trabajo de la defensa empieza ahí, porque la primera declaración condiciona el resto del procedimiento.
- Conocimiento de los criterios de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y del Tribunal Supremo en materia de notoria importancia y consumo compartido.
- Información clara sobre las penas posibles, las alternativas como la conformidad, el riesgo de una condena y los supuestos en que cabe suspender la pena, sin promesas de resultado.
- Un equipo capaz de llevar el asunto en todas sus fases, incluidos los recursos contra las resoluciones de instrucción y la sentencia, y de explicar al cliente cada paso del proceso, los servicios que incluye la dirección letrada y el asesoramiento en cada fase, defendiendo sus intereses también en la parte de la responsabilidad civil.
- Colegiación en el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife o práctica acreditada en la jurisdicción penal de la provincia, incluidas las islas de La Gomera y El Hierro; La Palma tiene su propio colegio.
Para otros delitos, consulta el ranking general de abogados penalistas en Santa Cruz de Tenerife.