El derecho fiscal o tributario regula la relación entre el contribuyente y las administraciones tributarias: comprobaciones e inspecciones, sanciones, recursos y planificación. Es un ámbito de plazos cortos y muy formalista, donde una alegación presentada tarde o un requerimiento mal atendido pueden cerrar la vía de defensa. La prescripción tributaria general es de cuatro años (art. 66 LGT).
Principales materias
Comprobaciones e inspecciones
- Comprobación limitada y verificación de datos: procedimientos de gestión con alcance acotado; lo alegado (o no alegado) aquí condiciona el resto del expediente.
- Inspección tributaria: duración máxima general de 18 meses, 27 en casos de especial complejidad (art. 150 LGT). La representación técnica desde la primera diligencia es determinante.
- Actas: con acuerdo, de conformidad o de disconformidad; cada una tiene efectos distintos sobre sanciones y recursos.
Sanciones y recargos
- Sanciones tributarias: admiten reducciones legales por conformidad y pronto pago (art. 188 LGT); recurrir la liquidación puede hacer perderlas, decisión que exige cálculo previo.
- Recargos por declaración extemporánea: regularizar voluntariamente antes del requerimiento evita la sanción (art. 27 LGT).
- Derivaciones de responsabilidad: la Administración puede dirigirse contra administradores o sucesores de la actividad (arts. 42 y 43 LGT); son de los expedientes más agresivos y técnicos.
Recursos y reclamaciones
- Recurso de reposición: potestativo, un mes de plazo.
- Reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC: un mes desde la notificación; es gratuita y suspende la ejecución con garantías.
- Contencioso-administrativo: dos meses desde la resolución económico-administrativa.
Delito fiscal y grandes patrimonios
- Delito contra la Hacienda Pública: cuota defraudada superior a 120.000 € (art. 305 CP); la regularización completa antes de la notificación de actuaciones excluye la responsabilidad penal.
- Planificación patrimonial: empresa familiar, sucesiones e ISD, residencia fiscal y obligaciones de información de bienes en el extranjero.
- Tributación local: plusvalía municipal (IIVTNU) tras la STC 182/2021 y el RDL 26/2021; puedes estimar la cuota con la calculadora de plusvalía municipal.
Cómo elegir abogado fiscalista
- Distingue asesoría fiscal recurrente (declaraciones, contabilidad) de defensa tributaria (inspecciones, sanciones, TEAR, contencioso): esta guía trata la segunda.
- Pregunta por experiencia en el tribunal concreto: los criterios de los TEAR y de las salas de lo contencioso varían por territorio.
- En derivaciones de responsabilidad y delito fiscal, busca perfil mixto tributario-procesal.
- Exige un análisis de plazos el primer día: en fiscal, el calendario es la mitad de la defensa.
Rankings por ciudad
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puede revisar Hacienda mis impuestos?
El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo voluntario de declaración (art. 66 LGT), aunque determinadas actuaciones interrumpen la prescripción y reinician el cómputo. La comprobación de bases o cuotas pendientes de compensar puede alcanzar ejercicios anteriores.
¿Me conviene recurrir una sanción tributaria?
Depende del importe y de la solidez del fondo: recurrir la liquidación implica normalmente perder las reducciones por conformidad y pronto pago. Un fiscalista cuantifica ambos escenarios antes de decidir; a veces conviene pagar la liquidación y recurrir solo la sanción.
¿Qué hago si recibo una comunicación de inicio de inspección?
No aportar documentación ni declarar nada sin asistencia técnica. El alcance de la inspección (general o parcial) y lo que conste en las primeras diligencias condicionan todo el procedimiento. Los plazos de atención de requerimientos son cortos pero prorrogables si se solicita a tiempo.
¿Cuándo una deuda con Hacienda se convierte en delito?
Cuando la cuota defraudada por ejercicio e impuesto supera los 120.000 € y concurre conducta defraudatoria (art. 305 CP). La regularización voluntaria completa antes de conocer el inicio de actuaciones excluye la responsabilidad penal; por eso la ventana temporal para actuar es crítica.