Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Recurso de reposición

Categoría: Administrativo

Definición: El recurso de reposición es el recurso administrativo potestativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, contra resoluciones y actos de trámite cualificados que ponen fin a la vía administrativa. Es la alternativa al recurso contencioso-administrativo directo. Se regula en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015.

El recurso de reposición se diferencia del de alzada en dos aspectos esenciales: es potestativo (el interesado puede elegir entre interponerlo o acudir directamente al contencioso) y se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.

Objeto recurrible (art. 123 Ley 39/2015):

Plazos (art. 124 Ley 39/2015):

Procedimiento (más sencillo que la alzada):

  1. Escrito de interposición ante el órgano que dictó el acto.
  2. El órgano examina el recurso, puede oír a otros interesados.
  3. Resolución motivada que confirma, modifica o anula el acto.

Efectos:

Especialidad tributaria (arts. 222-225 LGT): el recurso de reposición tributario tiene régimen propio y es previo y potestativo a la reclamación económico-administrativa ante el TEAR/TEAC. Sus reglas (plazo de 1 mes, ante el mismo órgano, sin suspensión automática) son paralelas a las generales.

Recurso de reposición frente a actos no expresos: el silencio negativo abre el plazo del recurso desde el día siguiente al transcurso del plazo para resolver, pero la jurisprudencia ha matizado que el interesado puede interponer en cualquier momento (STC 52/2014; doctrina TC sobre la actio nata).

El recurso de reposición es especialmente útil cuando el órgano que dictó el acto pueda haber incurrido en un error rectificable sin necesidad de acudir a los tribunales.

Fuentes oficiales: Ley 39/2015 (BOE) · LGT (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados