Silencio administrativo
Categoría: Administrativo
Definición: El silencio administrativo es la ficción legal por la que se atribuye un determinado sentido (positivo o negativo) a la falta de resolución expresa por la Administración dentro del plazo legalmente previsto. Su régimen general se encuentra en los arts. 24 y 25 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El silencio administrativo combate la inactividad de la Administración. La obligación de resolver expresamente subsiste (art. 21.1 Ley 39/2015), pero la falta de resolución en plazo produce los efectos del silencio.
Tipos:
- Procedimientos iniciados a instancia de parte (art. 24 Ley 39/2015):
- Regla general: silencio positivo. El silencio se entiende estimatorio, salvo excepciones legales.
- Excepciones de silencio negativo: cuando la estimación tenga como consecuencia la transferencia al solicitante o terceros de facultades sobre el dominio público o el servicio público; en procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (recurso de alzada y reposición); en procedimientos de responsabilidad patrimonial; en supuestos cuya estimación contraríe la Directiva de Servicios.
- Procedimientos iniciados de oficio (art. 25 Ley 39/2015):
- Si pueden derivar el reconocimiento de derechos o situaciones favorables: silencio negativo (caducidad del procedimiento).
- Si pueden derivar efectos desfavorables (procedimientos sancionadores, de gravamen): caducidad del procedimiento con archivo de actuaciones.
Efectos:
- Silencio positivo: produce un acto administrativo a todos los efectos. La Administración sólo puede revisarlo por procedimientos formales de revisión de oficio o lesividad (no por simple resolución tardía contraria). Doctrina TS consolidada.
- Silencio negativo: ficción legal a los solos efectos de permitir el acceso a los recursos. El interesado puede recurrir o esperar a la resolución expresa.
Plazos máximos para resolver:
- El que fije la norma reguladora del procedimiento.
- En su defecto, 3 meses (art. 21.3 Ley 39/2015).
- Suspensión del plazo en supuestos del art. 22 Ley 39/2015 (subsanación, informes preceptivos, pruebas, negociación con interesados, etc.).
Acreditación del silencio: el interesado puede pedir certificado del silencio al órgano competente, expedible en 15 días (art. 24.4 Ley 39/2015).
Fuentes oficiales: Ley 39/2015 (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 24-25 Ley 39/2015 (silencio en procedimientos iniciados a instancia de parte y de oficio)
- Art. 21 Ley 39/2015 (plazo para resolver)
- Art. 46 LJCA (plazo recurso contencioso)
- STS Sala 3.ª doctrina silencio positivo