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Acto administrativo

Categoría: Administrativo

Definición: El acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. Está sometido al Derecho administrativo y produce efectos jurídicos directos frente a uno o varios destinatarios concretos. Se regula en los arts. 34 a 52 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

El acto administrativo es la principal categoría operativa del Derecho administrativo. A través de él, la Administración exterioriza su voluntad y produce efectos jurídicos: concede licencias, sanciona infracciones, liquida tributos, expropia, autoriza, deniega, ordena.

Caracteres esenciales:

Clases:

Elementos:

Eficacia (art. 39 Ley 39/2015): los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa o que su eficacia quede demorada por su contenido o por la notificación, publicación o aprobación superior.

Invalidez (arts. 47-52 Ley 39/2015): la nulidad de pleno derecho (causas tasadas, sin plazo para reclamar) y la anulabilidad (resto de infracciones del ordenamiento, recurribles en plazos cortos).

Régimen de impugnación: recursos administrativos (alzada, reposición potestativo, extraordinario de revisión), reclamaciones económico-administrativas en materia tributaria, recurso contencioso-administrativo.

Fuentes oficiales: Ley 39/2015 LPACAP (BOE) · Ley 40/2015 LRJSP (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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