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Acto administrativo firme

Categoría: Administrativo

Definición: El acto administrativo firme es aquel que ya no puede ser impugnado mediante recursos administrativos ordinarios (alzada, reposición) por haber transcurrido los plazos legalmente establecidos sin interposición, o por haberse desestimado dichos recursos. Conserva la posibilidad de impugnación mediante recursos extraordinarios o por la revisión de oficio en supuestos tasados. Se regula en el art. 39 de la Ley 39/2015.

La firmeza del acto administrativo es el estado en que su contenido deviene incontrovertido por las vías ordinarias y consolida los derechos y obligaciones que de él emanan. La firmeza fortalece la seguridad jurídica.

Distinción esencial:

Causas de firmeza:

Efectos de la firmeza:

Vías excepcionales de impugnación del acto firme:

Importancia procesal: el art. 28 LJCA exige, como requisito para la admisión del recurso contencioso, que no se trate de actos firmes y consentidos. Si lo son, procede declarar la inadmisibilidad.

Fuentes oficiales: Ley 39/2015 LPACAP (BOE) · LJCA Ley 29/1998 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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