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Notificación administrativa

Categoría: Administrativo

Definición: La notificación administrativa es el acto formal por el que la Administración pone en conocimiento del interesado un acto o decisión administrativa, de modo que éste pueda conocer su contenido, fecha, órgano emisor y vías de impugnación. Es presupuesto de la eficacia del acto frente al destinatario. Se regula en los arts. 40 a 46 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación administrativa es esencial para el funcionamiento del Estado de Derecho: garantiza el derecho de defensa, abre los plazos de impugnación y permite al ciudadano cumplir las obligaciones que le impone el acto. Una notificación defectuosa puede causar indefensión y abrir la vía de la nulidad o de la inoponibilidad del acto.

Contenido mínimo (art. 40.2 Ley 39/2015):

Plazo para la notificación (art. 40.3 Ley 39/2015): toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Medios de notificación (arts. 41 y 42 Ley 39/2015):

Sujetos obligados a la notificación electrónica (art. 14 Ley 39/2015):

Efectos del rechazo de la notificación (art. 41.5 Ley 39/2015): cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación, y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

Plazo de rechazo presunto en notificación electrónica (art. 43.2 Ley 39/2015): cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Notificaciones defectuosas: si la notificación no contiene el texto íntegro, omite la indicación de recursos o se realiza fuera del plazo, no surte efectos en perjuicio del interesado, abriendo el plazo de impugnación cuando éste tenga conocimiento real. Si causa indefensión, el acto puede ser nulo (art. 47.1.a Ley 39/2015 por vulneración del art. 24 CE).

Fuentes oficiales: Ley 39/2015 LPACAP (BOE) · Dirección Electrónica Habilitada

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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