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Recurso de alzada

Categoría: Administrativo

Definición: El recurso de alzada es el recurso administrativo ordinario que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, contra resoluciones y actos de trámite cualificados que no pongan fin a la vía administrativa. Se regula en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015. Su resolución agota la vía administrativa y abre el cauce contencioso.

El recurso de alzada es la vía habitual para revisar un acto administrativo sin acudir todavía a los tribunales. Pretende un control jerárquico interno: la Administración misma reexamina su actuación a través del órgano superior.

Objeto recurrible (art. 121 Ley 39/2015):

Competencia para resolver: el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Cuando la jerarquía no esté clara o no exista, resuelve el Ministro o el órgano que ejerza las funciones equivalentes en la Administración correspondiente.

Plazos (art. 122 Ley 39/2015):

Procedimiento:

  1. Escrito de interposición ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolver.
  2. Remisión del expediente al órgano competente con su informe.
  3. Audiencia al interesado si se plantean cuestiones nuevas (art. 118 Ley 39/2015).
  4. Resolución motivada.

Efectos:

Contra la resolución de la alzada no cabe nuevo recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión (arts. 125-126 Ley 39/2015) en supuestos tasados.

Fuentes oficiales: Ley 39/2015 (BOE) · LJCA (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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