Recurso de alzada
Categoría: Administrativo
Definición: El recurso de alzada es el recurso administrativo ordinario que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, contra resoluciones y actos de trámite cualificados que no pongan fin a la vía administrativa. Se regula en los arts. 121 y 122 de la Ley 39/2015. Su resolución agota la vía administrativa y abre el cauce contencioso.
El recurso de alzada es la vía habitual para revisar un acto administrativo sin acudir todavía a los tribunales. Pretende un control jerárquico interno: la Administración misma reexamina su actuación a través del órgano superior.
Objeto recurrible (art. 121 Ley 39/2015):
- Resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Competencia para resolver: el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Cuando la jerarquía no esté clara o no exista, resuelve el Ministro o el órgano que ejerza las funciones equivalentes en la Administración correspondiente.
Plazos (art. 122 Ley 39/2015):
- Interposición: 1 mes desde la notificación si el acto es expreso. Si es presunto (silencio), el solicitante puede interponer en cualquier momento desde el día siguiente al transcurso del plazo para resolver.
- Resolución: 3 meses. Transcurrido sin resolución, el recurso se entiende desestimado por silencio.
Procedimiento:
- Escrito de interposición ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolver.
- Remisión del expediente al órgano competente con su informe.
- Audiencia al interesado si se plantean cuestiones nuevas (art. 118 Ley 39/2015).
- Resolución motivada.
Efectos:
- Por regla general, la interposición no suspende la ejecución del acto recurrido (art. 117 Ley 39/2015), salvo que la norma o el órgano competente acuerden la suspensión por considerar que la ejecución podría causar perjuicios de difícil reparación o por motivos de seguridad pública.
- La resolución agota la vía administrativa: a partir de ahí, el interesado debe acudir al recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses (art. 46 LJCA), o de 6 meses si la desestimación fue presunta.
Contra la resolución de la alzada no cabe nuevo recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión (arts. 125-126 Ley 39/2015) en supuestos tasados.
Fuentes oficiales: Ley 39/2015 (BOE) · LJCA (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 121-122 Ley 39/2015 LPAC
- Art. 112 Ley 39/2015 (recurribilidad)
- Art. 114 Ley 39/2015 (vía administrativa)
- Art. 46 LJCA (plazos contencioso)