Prescripción tributaria
Categoría: Fiscal
Definición: La prescripción tributaria es la extinción por el transcurso del tiempo de los derechos y acciones de la Administración tributaria para liquidar la deuda, exigir el pago, imponer sanciones, así como del derecho del obligado tributario a obtener devoluciones. El plazo general es de cuatro años. Se regula en los arts. 66 a 70 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
La prescripción tributaria es uno de los institutos esenciales del Derecho tributario: aporta seguridad jurídica al impedir que la Administración o el obligado tributario puedan ejercer indefinidamente sus derechos. Es apreciable de oficio y, una vez producida, libera al obligado tributario sin necesidad de invocarla.
Plazo general (art. 66 LGT): 4 años para:
- El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
- El derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y los reembolsos del coste de las garantías.
- El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y los reembolsos del coste de las garantías.
- El derecho de la Administración para imponer sanciones tributarias.
Plazos especiales:
- 10 años para el derecho de la Administración a iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación (art. 66 bis LGT, introducido por la Ley 34/2015). Tras los 10 años, sólo se puede comprobar si el origen es anterior pero los efectos siguen vivos.
- Imprescriptibilidad de la facultad de aportar pruebas y de comprobar hechos de ejercicios prescritos en la medida en que tengan efecto sobre ejercicios no prescritos.
Cómputo del plazo (art. 67 LGT): el plazo de 4 años comienza a contar desde:
- Derecho a liquidar: el día siguiente al fin del plazo voluntario de presentación de la declaración o autoliquidación.
- Derecho a exigir el pago: el día siguiente al fin del plazo voluntario de pago.
- Derecho a solicitar devoluciones: el día siguiente al fin del plazo para solicitar la correspondiente devolución, o desde el día siguiente al fin del periodo voluntario de declaración.
- Derecho a sancionar: el momento en el que se cometen las infracciones.
Interrupción (art. 68 LGT): la prescripción se interrumpe por:
- Cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del obligado, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la deuda.
- Interposición de reclamaciones o recursos.
- Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o pago de la deuda.
Tras una causa de interrupción, el plazo de 4 años comienza a contar de nuevo desde su finalización.
Efectos (art. 69 LGT): la prescripción ganada extingue la deuda tributaria. Se aplica de oficio sin necesidad de que la invoque el obligado, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria. Las cantidades pagadas tras la prescripción son objeto de devolución.
Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · AEAT
Normativa aplicable
- Arts. 66-70 LGT (Ley 58/2003)
- Art. 66 bis LGT (compensación de bases negativas)
- Art. 67 LGT (cómputo)
- Art. 68 LGT (interrupción)