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Inspección tributaria

Categoría: Fiscal

Definición: La inspección tributaria es el conjunto de actuaciones de investigación, comprobación y regularización de las situaciones tributarias de los obligados tributarios desarrolladas por los órganos administrativos competentes. Se regula en los arts. 141 a 159 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

La inspección tributaria es el procedimiento de comprobación e investigación más intenso del que dispone la Administración tributaria. Se diferencia de la verificación de datos (formal) y de la comprobación limitada (parcial sin examen contabilidad) por su alcance más amplio y por la posibilidad de examinar la contabilidad mercantil.

Funciones de la inspección (art. 141 LGT):

Iniciación (art. 147 LGT):

Alcance de las actuaciones:

Lugar y tiempo: en las oficinas de la Administración, en los locales del obligado, o en el lugar donde existan pruebas relevantes. Horario habitual con respeto a la jornada laboral.

Plazo (art. 150 LGT): regla general 18 meses desde la notificación del inicio. Puede ampliarse hasta 27 meses en los siguientes casos:

Los plazos pueden ampliarse por periodos de suspensión y por dilaciones imputables al obligado. Si se excede el plazo, no se considera interrumpida la prescripción.

Documentación de las actuaciones (arts. 143-144 LGT): comunicaciones, diligencias, informes y actas. Las actas son los documentos que contienen el resultado de las actuaciones y son el antecedente directo de la liquidación.

Modalidades de actas:

Fuentes oficiales: LGT Ley 58/2003 (BOE) · AEAT

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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