Incapacidad permanente
Categoría: Laboral
Definición: La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras el tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Se regula en los artículos 193 a 200 de la LGSS y la reconoce el INSS en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. La prestación va desde una indemnización hasta una pensión del 100 % de la base reguladora.
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras el tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La regulan los artículos 193 a 200 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Da derecho a una prestación económica cuyo grado y cuantía fija el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente reconoce que el trabajador no puede desarrollar su actividad con normalidad. Las secuelas deben ser graves, objetivables y previsiblemente definitivas.
La declara el INSS tras valorar los informes médicos. No la determina el propio trabajador ni la empresa, sino el organismo público competente.
Se diferencia de la incapacidad temporal, que es una situación transitoria durante la baja médica. La permanente presupone que las secuelas ya no van a mejorar de forma relevante.
Grados de incapacidad permanente
El artículo 194 LGSS distingue cuatro grados según el alcance de las secuelas. Cada grado da derecho a una prestación distinta.
| Grado | Efecto | Prestación |
|---|---|---|
| Parcial | Reduce el rendimiento en la profesión habitual | Indemnización de 24 mensualidades |
| Total | Inhabilita para la profesión habitual | Pensión del 55 % de la base reguladora |
| Absoluta | Inhabilita para toda profesión | Pensión del 100 % de la base reguladora |
| Gran invalidez | Absoluta más necesidad de ayuda de otra persona | Pensión de absoluta más un complemento |
La base reguladora se calcula a partir de las cotizaciones del trabajador. El grado reconocido determina el porcentaje aplicable sobre esa base.
Requisitos de cotización
La incapacidad permanente derivada de enfermedad común exige un periodo mínimo de cotización. Ese periodo varía en función de la edad del trabajador en el momento del hecho causante.
Cuando la incapacidad deriva de un accidente, sea o no laboral, o de una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización. Basta estar en alta o en situación asimilada.
Contingencias y salud laboral
El origen de las secuelas influye en la prestación. La incapacidad puede derivar de enfermedad común, de accidente no laboral, de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
Cuando el origen es un accidente de trabajo por falta de medidas de salud laboral, procede un recargo de prestaciones a cargo de la empresa (art. 164 LGSS). Ese recargo incrementa la pensión entre un 30 % y un 50 %.
Base reguladora y cálculo de la pensión
La base reguladora es la magnitud sobre la que se aplica el porcentaje del grado. Se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador.
En la enfermedad común, la base reguladora resulta del cociente de las bases de un periodo previo. En el accidente de trabajo se calcula sobre el salario real percibido.
Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial produce una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal de la profesión habitual. El trabajador puede seguir ejerciendo su oficio con menor eficacia.
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. Es compatible con el mantenimiento del puesto de trabajo.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta. La pensión es del 55 % de la base reguladora.
A partir de los 55 años, ese porcentaje se incrementa en un 20 % cuando resulta difícil encontrar otro empleo. Esta modalidad se conoce como incapacidad total cualificada, con una pensión del 75 %.
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La pensión asciende al 100 % de la base reguladora.
El beneficiario puede realizar actividades compatibles con su estado que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo. La compatibilidad se valora en cada caso.
Gran invalidez
La gran invalidez concurre cuando el trabajador con incapacidad absoluta necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. Se suma a la pensión un complemento económico para retribuir a quien le atiende.
El complemento se calcula sobre las bases mínimas de cotización y el importe de la pensión reconocida. Su finalidad es cubrir el coste de la ayuda personal.
Documentación para solicitar la incapacidad permanente
La solicitud se presenta con la documentación que acredita la situación del trabajador. Reunir todos los documentos agiliza los trámites ante el INSS.
- El formulario oficial de solicitud de incapacidad permanente.
- El documento nacional de identidad del solicitante.
- Los informes médicos que describen las lesiones y su evolución.
- El certificado de empresa con las tareas del puesto de trabajo.
- El informe de vida laboral y los justificantes de cotización.
Cómo se solicita ante la Seguridad Social
El procedimiento se tramita ante el INSS, entidad gestora de la Seguridad Social, conforme al Real Decreto 1300/1995. Puede iniciarse de oficio, a instancia del trabajador o a propuesta de la mutua.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) examina los informes médicos y propone el grado. El INSS dicta después la resolución que reconoce o deniega la prestación.
Frente a la resolución cabe una reclamación previa y, después, una demanda ante el Juzgado de lo Social. El plazo para reclamar es de 30 días.
Compatibilidad con el trabajo
La incapacidad permanente total es compatible con un trabajo distinto de la profesión habitual. El pensionista puede desempeñar otra actividad sin perder la pensión.
La absoluta y la gran invalidez admiten actividades compatibles con el estado del beneficiario. En todos los casos, el trabajo debe comunicarse a la Seguridad Social.
Tributación de la pensión en el IRPF
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez están exentas del IRPF. La exención se recoge en el artículo 7.f) de la Ley 35/2006.
La pensión de incapacidad permanente total sí tributa como rendimiento del trabajo. La parcial, al ser una indemnización, sigue su propio régimen fiscal.
Revisión del grado de incapacidad
El grado reconocido no es necesariamente definitivo. El artículo 200 LGSS permite su revisión por agravación o por mejoría de las secuelas.
La revisión puede elevar el grado, reducirlo o extinguir la prestación. La resolución de reconocimiento fija el plazo a partir del cual procede instar la revisión.
Incapacidad permanente y jubilación
Al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación. Por lo general, su cuantía no varía con ese cambio de denominación.
Las pensiones de incapacidad permanente son incompatibles con percibir otra pensión de jubilación por la misma persona. El beneficiario mantiene la prestación más favorable a su situación.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente
¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?
Son cuatro: parcial, total, absoluta y gran invalidez (art. 194 LGSS). Cada grado da derecho a una prestación diferente, desde una indemnización hasta una pensión del 100 % de la base reguladora.
¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total?
La pensión es del 55 % de la base reguladora. A partir de los 55 años puede incrementarse un 20 % adicional cuando resulta difícil encontrar otro empleo.
¿La pensión de incapacidad permanente tributa en el IRPF?
Las pensiones de incapacidad absoluta y de gran invalidez están exentas (art. 7.f Ley 35/2006). La pensión de incapacidad total sí tributa como rendimiento del trabajo.
¿Se puede trabajar con una incapacidad permanente?
La incapacidad total es compatible con otra profesión distinta. La absoluta y la gran invalidez permiten actividades compatibles con el estado del beneficiario, comunicándolo a la Seguridad Social.
¿Quién reconoce la incapacidad permanente?
La reconoce el INSS, previa valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Frente a la resolución cabe reclamación previa y demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Se puede revisar el grado de incapacidad?
Sí. El artículo 200 LGSS permite la revisión por agravación o mejoría de las secuelas, que puede elevar, reducir o extinguir la prestación reconocida.
¿Cuántos años hay que tener cotizados para una incapacidad permanente?
Depende del origen. La incapacidad por enfermedad común exige un periodo mínimo de cotización que varía con la edad. Si deriva de accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo.
Fuentes oficiales: Ley General de la Seguridad Social, arts. 193-200 (BOE) · Real Decreto 1300/1995 (BOE) · Seguridad Social (INSS) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 193-200 LGSS (RDLeg 8/2015)
- art. 194 LGSS (grados)
- art. 195 LGSS (requisitos y prestaciones)
- art. 200 LGSS (revisión)
- art. 164 LGSS (recargo por falta de medidas)
- RD 1300/1995 (procedimiento)
- art. 7.f) Ley 35/2006 IRPF (exención absoluta y gran invalidez)