Incapacidad permanente
Categoría: Laboral
Definición: La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras agotar la incapacidad temporal y haber sido sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral (arts. 193-200 LGSS).
La incapacidad permanente protege al trabajador con reducciones anatómicas o funcionales graves. Es declarada por el INSS a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), tras dictamen del médico evaluador.
Grados de incapacidad permanente (art. 194 LGSS):
- Parcial para la profesión habitual (art. 194.2 LGSS): ocasiona al trabajador una disminución del rendimiento en su profesión no inferior al 33%. Prestación: indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Total para la profesión habitual (art. 194.3 LGSS): inhabilita para todas las tareas fundamentales de la profesión habitual pero permite desempeñar otra distinta. Prestación: pensión vitalicia del 55% de la base reguladora (o 75% si tiene 55 o más años y no se rehabilita laboralmente).
- Absoluta para todo trabajo (art. 194.4 LGSS): inhabilita por completo para toda profesión u oficio. Prestación: pensión del 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez (art. 194.5 LGSS): la situación de incapacidad permanente requiere además la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida. Prestación: pensión del grado correspondiente más un complemento.
Compatibilidad: la pensión por total es compatible con trabajo distinto al habitual; la absoluta y la gran invalidez son compatibles con actividades marginales que no requieran alta en SS (criterio jurisprudencial; STS 4ª 23-11-2020).
Tributación: las prestaciones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de IRPF (art. 7.f LIRPF); las restantes tributan como rendimientos del trabajo.
Revisión: el grado puede ser revisado por agravación o mejoría, transcurrido el plazo fijado en la resolución (art. 200 LGSS).
Fuentes oficiales: Ley General de la Seguridad Social (BOE) · Seguridad Social
Normativa aplicable
- Arts. 193-200 LGSS (régimen)
- Art. 194 LGSS (grados)
- Art. 195 LGSS (prestaciones)
- RD 1300/1995 (procedimiento)
- STS 4ª (revisión grados)