Baja médica
Categoría: Laboral
Definición: La baja médica es el parte expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud o de la mutua que acredita la imposibilidad temporal de trabajar y abre la situación de incapacidad temporal en la Seguridad Social (art. 169 LGSS y RD 625/2014).
La baja médica abre la incapacidad temporal. Tipos de parte previstos por el RD 625/2014:
- Parte de baja inicial: el facultativo lo expide cuando aprecia incapacidad para trabajar.
- Parte de confirmación: se emite con la periodicidad que fije el cuadro de duración estándar (cada 7, 14 o 35 días según patología y duración prevista).
- Parte de alta: cuando el trabajador es declarado apto. Puede impugnarse en 11 días ante el INSS (art. 4 RD 1430/2009).
Obligaciones del trabajador:
- Entregar la copia para la empresa en 3 días hábiles desde la baja (art. 7 RD 625/2014).
- Acudir a los reconocimientos médicos convocados por la mutua, el INSS o el SPS.
Cualquier irregularidad (no entrega del parte, incomparecencia, simulación) puede dar lugar a despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2.d ET) o a la extinción del subsidio (art. 175 LGSS). La baja por accidente de trabajo se tramita además mediante parte específico de la mutua.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo
Normativa aplicable
- Art. 169 LGSS (concepto de IT)
- RD 625/2014 (parte de baja, confirmación y alta)
- Art. 21.1.f ET (deber del trabajador de comunicar la baja)
- Orden ESS/1187/2015 (modelos)