Despido objetivo
Categoría: Laboral
Definición: El despido objetivo es la extinción individual del contrato por causas tasadas y ajenas a la voluntad del trabajador (ineptitud, falta de adaptación a cambios técnicos, causas económicas o productivas, faltas de asistencia, fin de la financiación en AAPP). Se regula en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores e incluye una indemnización de 20 días por año.
El art. 52 ET enumera de forma tasada las causas:
- Ineptitud sobrevenida del trabajador, conocida o aparecida tras el período de prueba.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto, tras un período razonable de formación.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (las llamadas ETOP) cuando no se alcance el umbral del despido colectivo del art. 51 ET.
- Faltas de asistencia al trabajo (reformuladas tras la STC 118/2019 y eliminadas como causa autónoma en 2020).
- En AAPP, insuficiencia presupuestaria sobrevenida para mantener el contrato.
Requisitos formales del art. 53 ET:
- Comunicación escrita con expresión de la causa concreta.
- Puesta a disposición simultánea de la indemnización (20 días por año, máximo 12 mensualidades), salvo iliquidez acreditada.
- Preaviso de 15 días; su incumplimiento sólo da derecho al salario de esos días, sin convertir el despido en improcedente.
Si el trabajador impugna ante el juzgado y se acredita que la causa no concurre o que se incumplieron los requisitos esenciales, el despido será declarado improcedente, con la indemnización mejorada de 33 días por año (art. 56 ET).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo
Normativa aplicable
- Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores (causas tasadas)
- Art. 53 ET (forma, preaviso de 15 días e indemnización de 20 días por año, máx. 12 mensualidades)
- Art. 51 ET (despido colectivo cuando se supera el umbral)
- Arts. 120 a 123 LRJS (impugnación judicial)
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