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ERE

Categoría: Laboral

Definición: ERE significa Expediente de Regulación de Empleo. Es el procedimiento por el que una empresa, alegando causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, extingue contratos de un número significativo de trabajadores (despido colectivo del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores).

El ERE es un procedimiento colectivo. Su aplicación depende del número de afectados respecto a la plantilla en un período de 90 días: 10 trabajadores en empresas de menos de 100, el 10 % en empresas entre 100 y 300, o 30 en empresas de 300 o más (art. 51.1 ET).

El procedimiento exige un período de consultas de hasta 30 días (15 en empresas de menos de 50 trabajadores) con los representantes legales, comunicación a la autoridad laboral y, en su caso, entrega de la documentación económica que justifique la causa.

La indemnización legal mínima es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades (art. 51.4 ET). Si el ERE se declara nulo por defecto formal o ausencia de causa, los trabajadores tienen derecho a la readmisión con abono de salarios de tramitación. Conviene distinguir el ERE (extinción definitiva) del ERTE (suspensión o reducción temporal).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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