Despido improcedente
Categoría: Laboral
Definición: El despido improcedente es la extinción del contrato de trabajo que un juez declara injustificada, por no acreditar el empresario la causa alegada o por incumplir los requisitos formales del despido. Se regula en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Obliga a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o pagar una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
El despido improcedente es la extinción del contrato de trabajo decidida por el empresario que un juez declara injustificada, por no acreditarse la causa alegada o por incumplir los requisitos formales. Lo regula el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Su efecto principal es que el empresario debe optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio.
¿Qué es un despido improcedente?
Un despido improcedente es aquel que carece de justificación legal suficiente. La calificación la dicta el Juzgado de lo Social mediante sentencia, tras la demanda del trabajador.
El despido no es improcedente por decisión del trabajador. Lo declara el tribunal cuando la empresa no prueba el motivo o comete defectos de forma.
La carga de la prueba recae sobre el empresario. El artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) obliga a la empresa a acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido.
Esta figura del derecho laboral se diferencia del despido procedente, donde la causa sí queda probada, y del despido nulo, reservado a la vulneración de derechos fundamentales.
¿Cuándo se considera improcedente un despido?
Un despido se declara improcedente en dos supuestos previstos en el artículo 55 ET. Ambos comparten un rasgo: el empresario no sostiene su decisión ante el juez.
- Falta de justificación de la causa. La empresa no acredita el incumplimiento disciplinario o la causa objetiva alegada.
- Defectos formales relevantes. Carta de despido sin hechos concretos ni fecha, falta de preaviso en el despido objetivo, o error o ausencia de la indemnización ofrecida.
Los criterios de los tribunales exigen que la carta permita al trabajador conocer y combatir los motivos. Una redacción genérica basta para la improcedencia.
Despido disciplinario improcedente
El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 ET). Se vuelve improcedente cuando la empresa no prueba la falta o esta no reviste gravedad suficiente.
Ejemplos habituales: transgresión de la buena fe no acreditada, faltas de asistencia sin registro, o sanciones desproporcionadas frente a la conducta real.
Despido objetivo declarado improcedente
El despido objetivo se apoya en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 52 ET). Deviene improcedente si la empresa no justifica la causa o incumple el preaviso de 15 días y la puesta a disposición de la indemnización de 20 días.
Despido improcedente, nulo y procedente: diferencias
La calificación del despido determina sus efectos. Conviene distinguir las tres figuras, porque la readmisión y la indemnización cambian en cada caso.
| Calificación | Cuándo procede | Efecto principal |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa prueba la causa | Extinción válida; sin indemnización por despido (salvo la de 20 días del objetivo) |
| Improcedente | Causa no probada o defecto formal | Opción empresa: readmisión o indemnización de 33 días/año |
| Nulo | Vulneración de derechos fundamentales (art. 55.5 ET) | Readmisión obligatoria y salarios de tramitación |
El despido nulo no admite opción: la readmisión es obligatoria con abono de salarios dejados de percibir. Son nulos los despidos discriminatorios y los ligados a maternidad, paternidad o ejercicio de derechos de conciliación.
Consecuencias del despido improcedente
Declarada la improcedencia, el artículo 56 ET impone una decisión al empresario. La empresa dispone de un plazo breve para elegir entre dos alternativas.
- Readmisión del trabajador en el mismo puesto de trabajo y con abono de los salarios de tramitación.
- Indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
El empresario debe optar en cinco días desde la notificación de la sentencia. Si no se pronuncia, se entiende que procede la readmisión.
Cuando el trabajador es representante legal o delegado sindical, la opción corresponde a él, no a la empresa.
Readmisión del trabajador y salarios de tramitación
La readmisión reincorpora al empleado en las mismas condiciones que tenía antes del cese. La empresa abona los salarios de tramitación, equivalentes a los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.
Si la empresa no readmite o lo hace de forma irregular, el trabajador insta la ejecución ante el juzgado (arts. 279-281 LRJS). El juez puede declarar extinguida la relación con indemnización y salarios de tramitación.
Indemnización por despido improcedente: cálculo
La indemnización por despido improcedente asciende a 33 días de salario por año de servicio. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. El tope global es de 24 mensualidades.
El cálculo parte del salario diario. Se divide el salario bruto anual, con prorrata de pagas extraordinarias, entre 365 días.
Contratos posteriores al 12 de febrero de 2012
Para los contratos firmados desde esa fecha rige la regla única: 33 días de salario por año, con el límite de 24 mensualidades. La reforma del RDL 3/2012 rebajó la cuantía anterior de 45 a 33 días.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
La antigüedad previa mantiene un cómputo dual (DT 5ª del RDL 3/2012). Se aplican 45 días de salario por año hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año desde entonces.
El tope de este tramo es de 720 días de salario, salvo que el periodo anterior a febrero de 2012 ya generase un importe superior.
Ejemplo de cálculo: un trabajador con salario diario de 60 € y 10 años de servicio en un contrato posterior a 2012 percibe 60 € × 33 días × 10 años = 19.800 € de indemnización.
Tributación de la indemnización en el IRPF
La indemnización por despido improcedente está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la cuantía obligatoria del ET. La exención se recoge en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006.
El límite exento es de 180.000 €. El exceso sobre esa cifra tributa como rendimiento del trabajo.
Cómo reclamar un despido improcedente: plazo y procedimiento
La reclamación exige rapidez. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, según el artículo 59.3 ET y el artículo 103 LRJS. Es un plazo de caducidad: transcurrido, se pierde la acción.
- Papeleta de conciliación. Se presenta ante el servicio de mediación autonómico o el SMAC. Esta conciliación previa es obligatoria y suspende el cómputo de los 20 días (arts. 63 y 65 LRJS).
- Demanda judicial ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo (art. 103 LRJS).
- Juicio y sentencia que califica el despido y fija sus efectos.
- Ejecución forzosa si la empresa no cumple la readmisión o el pago (arts. 279-281 LRJS).
El departamento de recursos humanos suele reconocer la improcedencia en el propio acto de conciliación, lo que anticipa el pago y evita el juicio.
Cobertura de FOGASA y prestación por desempleo
Si la empresa es insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona la indemnización dentro de los límites del artículo 33 ET.
El trabajador con un despido improcedente tiene derecho a la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si acredita el periodo mínimo de cotización.
Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente
¿Qué me corresponde por un despido improcedente?
Corresponde la readmisión con salarios de tramitación o una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. La elección entre ambas opciones la realiza el empresario en cinco días.
¿Cuándo se considera improcedente un despido?
Cuando la empresa no prueba la causa alegada o incurre en defectos formales en la carta de despido. También cuando el despido disciplinario no acredita un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
¿Cuánto te tienen que pagar si te despiden con contrato indefinido?
En un despido improcedente, 33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades. La antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año, con un límite de 720 días.
¿Cuándo se indemniza con 20 días por año trabajado?
La indemnización de 20 días por año corresponde al despido objetivo procedente, no al improcedente. Si ese despido objetivo se declara improcedente, la indemnización pasa a 33 días por año.
¿Cuál es el plazo para reclamar un despido improcedente?
El plazo de caducidad es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. La presentación de la papeleta de conciliación suspende ese cómputo hasta la celebración del acto.
¿La indemnización por despido improcedente tributa en el IRPF?
No tributa hasta el límite de 180.000 €, según el artículo 7.e) de la Ley 35/2006. El importe que supere esa cifra tributa como rendimiento del trabajo.
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo?
El despido improcedente permite a la empresa elegir entre readmisión e indemnización. El despido nulo obliga a la readmisión y al pago de los salarios de tramitación, y se reserva a la vulneración de derechos fundamentales.
¿Puedo cobrar el paro si me indemnizan por despido improcedente?
Sí. La prestación por desempleo es compatible con la indemnización, siempre que el trabajador acredite el periodo mínimo de cotización exigido por el SEPE.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores, art. 56 (BOE) · Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (BOE) · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · SEPE
Normativa aplicable
- Arts. 55 y 56 ET (RDLeg 2/2015)
- art. 59.3 ET (plazo 20 días hábiles)
- arts. 103-105 y 279-281 LRJS (Ley 36/2011)
- arts. 63 y 65 LRJS (conciliación previa)
- DT 5ª RDL 3/2012 (cómputo dual 45/33 días)
- art. 7.e) Ley 35/2006 IRPF
- art. 33 ET (FOGASA)
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