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Despido improcedente

Categoría: Laboral

Definición: El despido improcedente es aquel que el empresario no logra justificar conforme a las causas legalmente previstas o cuyos requisitos formales han sido incumplidos. Da derecho a indemnización de 33 días por año trabajado (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores) o, a opción del empresario, a la readmisión con abono de salarios de tramitación.

La calificación de improcedente se produce cuando el juzgado de lo social, tras la demanda del trabajador, concluye que el empresario:

Consecuencias del art. 56 ET:

  1. El empresario debe optar en cinco días entre dos alternativas:
    • Readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación.
    • Indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
  2. Si el trabajador es representante legal o delegado sindical, la opción corresponde al trabajador.

Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 rige el cómputo dual (DT 5ª RDL 3/2012): 45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año desde entonces, con tope global de 720 días.

Si el despido es declarado nulo (no improcedente), la opción desaparece: la readmisión es obligatoria con abono de salarios de tramitación. Son nulos los despidos discriminatorios, con vulneración de derechos fundamentales o los recogidos en el art. 55.5 ET (maternidad, paternidad, ejercicio de derechos de conciliación, etc.).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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