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Despido nulo

Categoría: Laboral

Definición: El despido nulo es aquel que vulnera derechos fundamentales del trabajador o se produce en situaciones especialmente protegidas (embarazo, lactancia, ejercicio de derechos de conciliación). Sus efectos son la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios de tramitación (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).

El art. 55.5 ET enumera los supuestos en los que el despido será calificado como nulo:

Efectos (art. 55.6 ET):

La protección contra el despido nulo invierte la carga de la prueba conforme a doctrina del Tribunal Constitucional: basta con que el trabajador aporte indicios de discriminación o vulneración de derechos para que el empresario tenga que acreditar la objetividad y razonabilidad de la decisión.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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