Despido nulo
Categoría: Laboral
Definición: El despido nulo es aquel que vulnera derechos fundamentales del trabajador o se produce en situaciones especialmente protegidas (embarazo, lactancia, ejercicio de derechos de conciliación). Sus efectos son la readmisión obligatoria del trabajador y el abono de los salarios de tramitación (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores).
El art. 55.5 ET enumera los supuestos en los que el despido será calificado como nulo:
- Despido con vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas (libertad sindical, libertad religiosa, libertad de expresión, etc.).
- Despido discriminatorio por las causas del art. 14 CE (sexo, origen racial, religión, orientación sexual, edad, discapacidad).
- Despido de trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo y hasta el inicio de la suspensión por nacimiento, salvo prueba de causa ajena.
- Despido de trabajadores que ejerzan derechos de conciliación familiar: reducción de jornada, lactancia, permisos parentales.
- Despido de víctimas de violencia de género que hayan ejercitado derechos del art. 21 LO 1/2004.
- Despido tras reintegración de excedencias por cuidado de hijos o familiares.
Efectos (art. 55.6 ET):
- Readmisión obligatoria del trabajador.
- Abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión.
- El empresario no puede optar por la indemnización en lugar de la readmisión.
La protección contra el despido nulo invierte la carga de la prueba conforme a doctrina del Tribunal Constitucional: basta con que el trabajador aporte indicios de discriminación o vulneración de derechos para que el empresario tenga que acreditar la objetividad y razonabilidad de la decisión.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo
Normativa aplicable
- Art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (supuestos de despido nulo)
- Art. 55.6 ET (efectos: readmisión obligatoria y salarios de tramitación)
- Arts. 108 y 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- Art. 53.4 ET (despidos objetivos nulos)
- Ley Orgánica 3/2007 (igualdad efectiva)