SMAC
Categoría: Laboral
Definición: El SMAC es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, organismo público autonómico ante el que se celebra el acto de conciliación previo y obligatorio a la presentación de la demanda judicial en la mayoría de procedimientos laborales (art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
La conciliación ante el SMAC (o el órgano autonómico equivalente: CMAC en Madrid, UMAC en Asturias, etc.) es un requisito previo obligatorio para la mayoría de procesos laborales: despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de cantidad o modificaciones sustanciales. Se exceptúan los procesos sobre Seguridad Social, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales e impugnación de convenios (art. 64 LRJS).
Efectos de la presentación de la papeleta:
- Suspende los plazos de caducidad y de prescripción de la acción desde su presentación (art. 65 LRJS), con reanudación al día siguiente de la celebración del acto o transcurridos 15 días sin celebrarse.
- La incomparecencia del empresario debidamente citado tiene como consecuencia la imposición de costas (hasta 600 €) si la sentencia coincide con lo pedido en conciliación.
El acto puede terminar con avenencia (acuerdo entre las partes con valor ejecutivo), sin avenencia (lo más habitual) o intentada y sin efecto (no comparece una parte). Tras el acto, el trabajador dispone del plazo restante para interponer la demanda judicial (20 días hábiles en despido).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo
Normativa aplicable
- Art. 63 LRJS (Ley 36/2011) (conciliación previa)
- Arts. 64 a 68 LRJS (procedimiento y efectos)
- Arts. 24 y 26 LRJS (caducidad de acciones interrumpida)
- Decretos autonómicos de creación del SMAC (CMAC, UMAC, etc. según comunidad)