Baja voluntaria
Categoría: Laboral
Definición: La baja voluntaria es la extinción unilateral del contrato de trabajo por decisión del propio trabajador (dimisión), regulada en el art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores. Exige preaviso al empresario según convenio colectivo y, salvo pacto, no genera derecho a indemnización ni a prestación por desempleo.
La baja voluntaria se materializa habitualmente con una carta de dimisión firmada por el trabajador. El plazo de preaviso lo fija el convenio colectivo aplicable; es frecuente el plazo de 15 días, aunque varía según categoría y sector. El incumplimiento del preaviso permite a la empresa descontar del finiquito el equivalente a los días no preavisados.
Consecuencias económicas y sociales:
- El trabajador no tiene derecho a la indemnización por despido (al ser cese voluntario).
- Pierde el derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo (art. 267 LGSS).
- Sí mantiene el derecho a percibir el finiquito con la liquidación pendiente (salarios devengados, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de pagas extras).
Si la dimisión está motivada por incumplimientos graves del empresario (impago, modificación sustancial perjudicial, acoso), el trabajador puede instar la extinción indemnizada por el art. 50 ET en lugar de dimitir.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo
Normativa aplicable
- Art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores (dimisión)
- Art. 49.2 ET (forma)
- Convenio colectivo aplicable (plazo de preaviso)
- Ley 36/2011 LRJS (vía judicial)