Excedencia voluntaria
Categoría: Laboral
Definición: La excedencia voluntaria es una situación de suspensión del contrato de trabajo a petición del trabajador con al menos un año de antigüedad. Su duración es de cuatro meses a cinco años (art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores). No se reserva el puesto, sólo un derecho preferente de reingreso en vacante de igual o similar categoría.
Requisitos para solicitarla (art. 46.2 ET):
- Tener al menos un año de antigüedad en la empresa.
- Solicitarla por escrito con preaviso conforme al convenio.
- No haberse acogido a otra excedencia voluntaria en los cuatro años previos.
La excedencia voluntaria no genera derecho a salario ni cotiza a la Seguridad Social durante su disfrute, y no se reserva el puesto concreto del trabajador. Lo que sí conserva es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría profesional que existan o se produzcan en la empresa (STS, Sala 4ª, doctrina consolidada).
Si la empresa, al solicitar el reingreso, niega la existencia de vacante y posteriormente se acredita que sí la había, la negativa equivale a un despido improcedente, con derecho a la indemnización del art. 56 ET.
Hay que distinguirla de la excedencia por cuidado de hijos o familiares (art. 46.3 ET), que sí reserva el puesto el primer año (los hijos hasta 3 años) y computa a efectos de antigüedad.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Seguridad Social · Ministerio de Trabajo
Normativa aplicable
- Art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (excedencia voluntaria)
- Art. 46.3 ET (excedencia por cuidado de hijos o familiares)
- Art. 46.5 ET (excedencia forzosa)
- Convenio colectivo aplicable (mejoras y plazos)