Convenio colectivo
Categoría: Laboral
Definición: El convenio colectivo es el resultado de la negociación entre los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones, que regula las condiciones de trabajo y de productividad. Tiene fuerza vinculante para todos los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación y se regula en los arts. 82 a 92 del Estatuto de los Trabajadores.
El convenio colectivo es la fuente del Derecho Laboral más característica. Combina autonomía colectiva y eficacia normativa: obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito (art. 82.3 ET).
Tipos según su ámbito:
- Empresa o ámbito inferior (centro de trabajo, grupo de empresas).
- Sectorial: estatal, autonómico, provincial o local.
- Acuerdos marco y convenios franja (por categorías profesionales específicas).
Contenido típico:
- Salario, complementos, pagas extra.
- Jornada, horarios, descansos, vacaciones.
- Clasificación profesional y movilidad.
- Régimen disciplinario.
- Plan de igualdad.
- Cláusulas de inaplicación (descuelgue) cuando concurren causas económicas o productivas (art. 82.3 ET).
Vigencia y ultraactividad (art. 86 ET):
- El convenio fija su duración.
- Denunciado y vencido sin nuevo acuerdo, mantiene su vigencia normativa salvo pacto en contrario (ultraactividad).
- Tras la STS 4ª 22-12-2014 y reformas, la ultraactividad funciona salvo previsión expresa de extinción y subsidiariamente se aplica el convenio de ámbito superior.
Concurrencia (art. 84 ET): regla general es que el convenio de empresa prevalece sobre el sectorial en determinadas materias (salario base, pagas extra, horario y distribución del tiempo). La reforma del RDL 32/2021 limitó esa prioridad para devolver protagonismo al convenio sectorial.
Eficacia: el convenio se publica en el boletín oficial correspondiente y se inscribe en el REGCON.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · REGCON — Registro y depósito de convenios
Normativa aplicable
- Arts. 82-92 ET (régimen)
- Art. 82.3 ET (eficacia normativa)
- Art. 84 ET (concurrencia)
- Art. 86 ET (vigencia y ultraactividad)
- Art. 87 ET (legitimación)