Contrato indefinido
Categoría: Laboral
Definición: El contrato indefinido es la modalidad de contrato de trabajo concertada sin sujeción a término final. Es la regla general en el ordenamiento laboral español tras la reforma operada por el RDL 32/2021 ("reforma laboral"), que reforzó la presunción de indefinición y restringió drásticamente la contratación temporal (art. 15 ET).
El art. 15.1 ET (tras el RDL 32/2021) establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. La temporalidad es excepcional y sólo procede en las modalidades expresamente tasadas.
Tipos de contrato indefinido:
- Indefinido ordinario: jornada completa o parcial.
- Indefinido fijo-discontinuo (art. 16 ET): para trabajos de naturaleza estacional o de actividades productivas de temporada, así como contratas mercantiles y administrativas previsibles.
- Indefinido para personas con discapacidad: con bonificaciones específicas.
- Indefinido bonificado en colectivos prioritarios.
Conversión automática en indefinido (art. 15 ET):
- Trabajadores que en un período de 24 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 18 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo.
- Incumplimiento de los requisitos formales o causales de la temporalidad.
- Falta de alta en la Seguridad Social transcurrido un plazo razonable.
- Encadenamiento de contratos temporales en el mismo o distinto puesto.
Forma: el contrato indefinido puede ser verbal (con la presunción del art. 8.2 ET), aunque la jornada parcial, el fijo-discontinuo, los formativos y otros exigen forma escrita. Las empresas deben comunicarlo al SEPE.
Extinción: por causas tasadas (arts. 49 ET). El despido improcedente da derecho a indemnización de 33 días por año (con tope de 24 mensualidades) o readmisión. El despido nulo conlleva readmisión obligatoria.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · SEPE · RDL 32/2021 reforma laboral (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 15 ET (presunción de indefinición)
- Art. 8 ET (forma)
- Art. 12 ET (modalidades a tiempo parcial)
- RDL 32/2021 (reforma laboral)
- Directiva 1999/70/CE (cláusula 5 sobre contratación temporal)