Contrato fijo-discontinuo
Categoría: Laboral
Definición: El contrato fijo-discontinuo es la modalidad de contrato indefinido que se concierta para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, así como para trabajos que no tengan naturaleza estacional pero que sean de prestación intermitente con períodos ciertos o no ciertos de ejecución (art. 16 ET tras RDL 32/2021).
El contrato fijo-discontinuo es indefinido en su naturaleza, pero la prestación de servicios es intermitente, en función de la actividad productiva del empleador.
Supuestos de utilización (art. 16.1 ET tras RDL 32/2021):
- Trabajos de naturaleza estacional: campañas agrícolas (vendimia, recolección), turismo de temporada, hostelería estival, comercio navideño.
- Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada.
- Trabajos intermitentes con períodos ciertos o no ciertos: docentes universitarios asociados, monitores deportivos, animadores de centros lúdicos.
- Ejecución de contratas mercantiles o administrativas previsibles que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- Trabajos a través de ETT.
Requisitos formales:
- Forma escrita obligatoria (art. 8.2 ET).
- Identificación de la duración del período de actividad, jornada y distribución horaria estimada, y modo de llamamiento.
Aspectos clave:
- Llamamiento: el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato, establece el orden. La no incorporación a la llamada sin causa justificada equivale a dimisión; la no realización del llamamiento por la empresa equivale a despido.
- Antigüedad: se computa toda la relación, no sólo los períodos de actividad. Decisivo para indemnizaciones, jubilación y prestaciones.
- Prestación por desempleo: durante los períodos de inactividad, los fijos-discontinuos pueden cobrar prestación si reúnen los requisitos (arts. 267 LGSS).
- Convenio colectivo aplicable: regula extremos esenciales (orden de llamamiento, jornada anual mínima, mejoras).
Tras el RDL 32/2021, el fijo-discontinuo absorbió en gran parte el espacio que antes ocupaban el contrato eventual y el de obra y servicio en sectores estacionales.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · SEPE — Fijos-discontinuos y desempleo
Normativa aplicable
- Art. 16 ET (régimen tras RDL 32/2021)
- Art. 8 ET (forma escrita)
- Disposición Adicional 14ª ET (jornada mínima)
- Art. 267 LGSS (prestación por desempleo en períodos de inactividad)