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Jornada parcial

Categoría: Laboral

Definición: La jornada parcial es la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores). Está sujeta al principio de igualdad y proporcionalidad con la jornada completa.

El contrato a tiempo parcial es aquel en el que la jornada es inferior a la del trabajador a tiempo completo comparable. La normativa busca evitar la precarización y garantizar la igualdad de derechos.

Régimen (art. 12 ET):

Horas complementarias (art. 12.5 ET):

Igualdad de oportunidades (Directiva 97/81/CE): los trabajadores a tiempo parcial no pueden recibir trato menos favorable que los comparables a tiempo completo, salvo justificación objetiva. Aplicación a salario, formación, promoción, despido, etc.

Seguridad Social: las cotizaciones se calculan sobre las bases proporcionales a la jornada efectiva. La jurisprudencia del TJUE (asunto Brachner, C-385/11 y otros) ha condenado a España por discriminación indirecta a mujeres en el cómputo de prestaciones de tiempo parcial; correcciones legislativas posteriores.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Seguridad Social

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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