Jornada completa
Categoría: Laboral
Definición: La jornada completa es aquella que se desarrolla en el horario máximo legal de 40 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual (art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores), salvo que el convenio colectivo aplicable establezca una jornada inferior. Es la modalidad estándar de prestación laboral.
La jornada completa marca el referente del tiempo de trabajo en España. La duración máxima legal es de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 34.1 ET), pero el convenio colectivo puede establecer jornadas inferiores.
Características:
- Cómputo anual: la jornada se calcula en promedio anual, permitiendo distribución irregular dentro de los límites legales.
- Distribución irregular (art. 34.2 ET): por defecto, 10% del año; el convenio puede ampliarla. Requiere preaviso al trabajador.
- Descansos diarios (12 h entre jornadas), semanales (36 h consecutivas), pausa diaria (15 minutos si jornada continuada superior a 6 h).
- Trabajo nocturno: entre las 22:00 y las 6:00. Retribución específica o descanso compensatorio.
- Trabajo a turnos: con régimen propio.
Tendencia actual: el Gobierno y los agentes sociales han debatido reducciones de la jornada legal. En 2024-2025 hay propuestas para reducir la jornada máxima a 37,5 horas/semana (pendiente de aprobación parlamentaria).
Registro horario obligatorio (art. 34.9 ET tras RDL 8/2019): toda empresa debe llevar registro diario de la jornada de cada trabajador, conservar 4 años. Su incumplimiento es infracción grave (LISOS).
Jornadas especiales: el RD 1561/1995 regula jornadas y descansos específicos para sectores (transporte, sanidad, hostelería, mar, etc.).
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Ministerio de Trabajo
Normativa aplicable
- Art. 34 ET
- Art. 34.9 ET (registro)
- Directiva 2003/88/CE
- RD 1561/1995 (jornadas especiales)