Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Derecho a la desconexión digital

Categoría: Laboral

Definición: El derecho a la desconexión digital es el derecho del trabajador a no atender comunicaciones laborales (correos, llamadas, mensajes) fuera de su jornada de trabajo, para garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones y vida personal y familiar. Se regula en el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).

El derecho a la desconexión digital fue introducido en España con la LO 3/2018 (LOPDGDD), siendo uno de los primeros ordenamientos europeos en consagrarlo. Se completa con la Ley 10/2021 sobre trabajo a distancia, que lo refuerza para el teletrabajo.

Contenido (art. 88 LO 3/2018):

Obligación empresarial:

Refuerzo en teletrabajo (art. 18 Ley 10/2021):

Vulneración: la realización de tareas, correos o respuestas fuera de la jornada habitual puede integrar:

La jurisprudencia (STSJ y SSTS recientes) ha consolidado que la sola disposición técnica no basta: se exige la cultura organizacional respetuosa del derecho.

Fuentes oficiales: LOPDGDD (BOE) · Ley 10/2021 Trabajo a distancia (BOE) · AEPD

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados