Horas extraordinarias
Categoría: Laboral
Definición: Las horas extraordinarias son las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada legal o convencionalmente. Se compensan económicamente (con cuantía no inferior a la hora ordinaria) o mediante descanso equivalente. Su régimen está en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores con un máximo legal de 80 horas anuales.
Las horas extraordinarias se realizan sobre la jornada legal o convencional. Su régimen busca compensar al trabajador adecuadamente y prevenir abusos.
Tipos (art. 35 ET):
- Voluntarias: pactadas individualmente o por convenio. La prestación es voluntaria salvo pacto expreso.
- Por fuerza mayor (art. 35.3 ET): para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes; obligatorias para el trabajador. No computan a efectos del máximo anual.
- Estructurales: por necesidades urgentes ya identificadas en convenio colectivo.
Límites:
- Máximo anual: 80 horas (art. 35.2 ET), salvo las de fuerza mayor.
- No se permiten en jornada parcial (sí cabe el régimen de horas complementarias del art. 12.5 ET).
- Prohibidas a menores de 18 años, en jornada nocturna y trabajo a turnos en algunos supuestos.
Compensación:
- Por retribución: con cuantía no inferior a la hora ordinaria; el convenio fija la cuantía exacta.
- Por descanso equivalente: dentro de los 4 meses siguientes al exceso. Si no se compensan en plazo, deben retribuirse.
- El trabajador puede elegir entre retribución y descanso, salvo pacto en contrario.
Cotización a la Seguridad Social: cotizan por aportación adicional (cuota normalizada para las estructurales; cuota fuerza mayor para las del 35.3 ET).
Registro horario obligatorio (art. 34.9 ET): incluye las horas extras. Las inspecciones recurrentes detectan altos índices de no registro y no compensación.
Sanción del fraude: el Tribunal Supremo ha reiterado que las horas no registradas o no compensadas son objeto de reclamación judicial; la falta de registro deja al empleador con la carga de la prueba.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Ministerio de Trabajo
Normativa aplicable
- Art. 35 ET
- Art. 35.2 ET (límite 80 horas)
- Art. 35.3 ET (fuerza mayor)
- RDL 8/2019 (registro jornada)
- Art. 7.5 LISOS (infracción grave)