Salario mínimo interprofesional (SMI)
Categoría: Laboral
Definición: El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima de retribución que el Gobierno fija anualmente, previa consulta con sindicatos y organizaciones empresariales más representativas, y que se garantiza a todos los trabajadores con independencia del convenio aplicable. Se regula en el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores.
El SMI es un suelo retributivo absoluto: garantiza una remuneración suficiente conforme al art. 35.1 CE. Lo fija el Gobierno por Real Decreto anual previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Criterios para su determinación (art. 27.1 ET):
- Índice de precios de consumo.
- Productividad media nacional alcanzada.
- Incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
- Coyuntura económica general.
Aplicación:
- Se publica en cuantía diaria, mensual y anual. Para 2024 fue de 1.134 € mensuales en 14 pagas (15.876 € anuales). Para 2026 está pendiente la publicación del RD anual que cierra la negociación social.
- Garantía mínima: ningún convenio colectivo puede pactar salarios inferiores al SMI para jornada completa.
- En contratos a tiempo parcial se aplica proporcionalmente.
- Incluye en su cómputo el salario base y los complementos vinculados a la prestación efectiva (no incluye dietas, gastos suplidos ni pluses extrasalariales).
Función adicional (no laboral):
- Es referencia para el embargo de salarios (art. 607 LEC): no embargable el primer SMI, escala progresiva sobre los tramos superiores.
- Se utiliza como base para el cálculo de prestaciones, asistencia jurídica gratuita y otros umbrales.
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un parámetro distinto, congelado o actualizado por separado en los Presupuestos Generales del Estado, que se utiliza como referencia para muchas prestaciones públicas (becas, ayudas, subsidios) y para el cómputo de medios económicos en extranjería.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Ministerio de Trabajo — SMI
Normativa aplicable
- Art. 27 ET (SMI)
- Art. 35.1 CE (remuneración suficiente)
- RD anual de fijación del SMI
- Recomendación UE 2022/2041 (salarios mínimos adecuados)