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Salario mínimo interprofesional (SMI)

Categoría: Laboral

Definición: El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima de retribución que el Gobierno fija anualmente, previa consulta con sindicatos y organizaciones empresariales más representativas, y que se garantiza a todos los trabajadores con independencia del convenio aplicable. Se regula en el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores.

El SMI es un suelo retributivo absoluto: garantiza una remuneración suficiente conforme al art. 35.1 CE. Lo fija el Gobierno por Real Decreto anual previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

Criterios para su determinación (art. 27.1 ET):

Aplicación:

Función adicional (no laboral):

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un parámetro distinto, congelado o actualizado por separado en los Presupuestos Generales del Estado, que se utiliza como referencia para muchas prestaciones públicas (becas, ayudas, subsidios) y para el cómputo de medios económicos en extranjería.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Ministerio de Trabajo — SMI

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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