Periodo de prueba
Categoría: Laboral
Definición: El periodo de prueba es la fase inicial de la relación laboral en la que cualquiera de las partes puede dar por extinguido el contrato sin alegar causa ni indemnización. Su duración máxima la fija el convenio colectivo o, en su defecto, el art. 14 ET: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (3 en empresas de menos de 25 trabajadores).
El periodo de prueba permite a ambas partes evaluar la idoneidad del contrato. Durante su vigencia, la extinción es libre, sin necesidad de motivación ni indemnización.
Duración máxima (art. 14.1 ET):
- 6 meses para técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de trabajadores en empresas de 25 o más trabajadores.
- 3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores.
- 1 mes en contratos temporales de duración inferior a 6 meses (art. 15.6 ET tras RDL 32/2021).
- Estos plazos pueden ser mejorados o reducidos por convenio colectivo (no empeorados para el trabajador).
Requisitos formales (art. 14.1 ET):
- Pacto expreso por escrito en el contrato.
- Si no se pacta expresamente, no hay periodo de prueba: cualquier extinción posterior será despido ordinario.
Particularidades:
- El tiempo de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, etc., interrumpe el cómputo del periodo de prueba salvo pacto en contrario (art. 14.3 ET).
- Es nulo el pacto cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones para la empresa con anterioridad (art. 14.1 ET).
- Los derechos y obligaciones de las partes son los mismos que en cualquier otro contrato (salario, jornada, seguridad social, etc.).
- La extinción puede ser nula si vulnera derechos fundamentales (p. ej. despido durante embarazo notificado a la empresa). La jurisprudencia exige causa objetiva en supuestos sensibles.
Diferencia frente al despido: la finalización durante el periodo de prueba se denomina desistimiento; no genera derecho a desempleo si parte del trabajador (sí cuando parte de la empresa con cotización suficiente).
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Buscador CENDOJ — Sala 4.ª
Normativa aplicable
- Art. 14 ET (régimen)
- Art. 8 ET (forma escrita)
- STS 4ª 23-11-2020 (cómputo)
- RDL 32/2021 (límites en contratos temporales)