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Incapacidad permanente total

Categoría: Laboral

Definición: La incapacidad permanente total es el grado de incapacidad que inhabilita al trabajador para todas las tareas fundamentales de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otra distinta. La pensión es del 55% de la base reguladora (75% si tiene 55 o más años y no se rehabilita laboralmente). Se regula en el art. 194.3 LGSS.

El art. 194.3 LGSS define la incapacidad permanente total como la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Concepto clave: «profesión habitual». Se entiende por tal aquella desempeñada normalmente durante el período tomado como base reguladora; en accidente de trabajo, la desempeñada al sufrir el accidente.

Cuantía de la pensión:

Compatibilidad:

Tributación: la pensión por incapacidad permanente total tributa como rendimiento del trabajo en IRPF (a diferencia de la absoluta y la gran invalidez, que están exentas).

Sustitución por indemnización:

Procedimiento de reconocimiento: idéntico al del resto de grados (dictamen médico, propuesta del EVI, resolución del INSS), con posibilidad de impugnación.

Cuando deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, posibilidad de recargo de prestaciones (art. 164 LGSS) si hubo incumplimiento empresarial de la normativa de prevención.

Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · Seguridad Social

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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