Incapacidad permanente absoluta
Categoría: Laboral
Definición: La incapacidad permanente absoluta es el grado de incapacidad que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Da derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora y está exenta de tributación en el IRPF (art. 194.4 LGSS y art. 7.f LIRPF).
El art. 194.4 LGSS define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Es el grado más elevado tras la gran invalidez.
Cuantía de la pensión: 100% de la base reguladora, calculada sobre la base de cotización del beneficiario.
Compatibilidad e incompatibilidad:
- Compatible con la realización de actividades sea lucrativas o no, compatibles con el estado del inválido, que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión (art. 198.2 LGSS, doctrina TS).
- La jurisprudencia consolidada (STS 4ª 30-04-2014; STS 4ª 27-04-2016) admite la compatibilidad con trabajos marginales o esporádicos, pero no con actividades laborales propiamente dichas: la pretensión de compatibilizar puede dar lugar a revisión.
- Incompatibilidad total con la jubilación por la misma contingencia.
Régimen fiscal favorable:
- Exenta de tributación en IRPF (art. 7.f LIRPF). La exención alcanza también las prestaciones equivalentes de planes de pensiones cuando se perciban por esta contingencia.
- Bonificación o exención del IBI en algunos municipios para vivienda habitual.
Procedimiento para su reconocimiento:
- Iniciación por el propio interesado, el INSS, la mutua o la ITSS.
- Dictamen del médico evaluador y propuesta del EVI.
- Resolución del INSS en 135 días.
- Si se deniega o se reconoce un grado inferior, cabe reclamación previa en 30 días y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social.
Cuando concurre causa laboral (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la pensión puede llevar un recargo del 30-50% si hubo incumplimiento de la normativa de prevención por la empresa (art. 164 LGSS).
Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · Ley IRPF (BOE) · Seguridad Social
Normativa aplicable
- Art. 194.4 LGSS (concepto)
- Art. 196 LGSS (base reguladora)
- Art. 7.f LIRPF (exención fiscal)
- STS 4ª 30-04-2014 (compatibilidad con trabajo marginal)
- RD 1300/1995