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Incapacidad permanente absoluta

Categoría: Laboral

Definición: La incapacidad permanente absoluta es el grado de incapacidad que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Da derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora y está exenta de tributación en el IRPF (art. 194.4 LGSS y art. 7.f LIRPF).

El art. 194.4 LGSS define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Es el grado más elevado tras la gran invalidez.

Cuantía de la pensión: 100% de la base reguladora, calculada sobre la base de cotización del beneficiario.

Compatibilidad e incompatibilidad:

Régimen fiscal favorable:

Procedimiento para su reconocimiento:

  1. Iniciación por el propio interesado, el INSS, la mutua o la ITSS.
  2. Dictamen del médico evaluador y propuesta del EVI.
  3. Resolución del INSS en 135 días.
  4. Si se deniega o se reconoce un grado inferior, cabe reclamación previa en 30 días y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social.

Cuando concurre causa laboral (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la pensión puede llevar un recargo del 30-50% si hubo incumplimiento de la normativa de prevención por la empresa (art. 164 LGSS).

Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · Ley IRPF (BOE) · Seguridad Social

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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