Lesiones
Categoría: Penal
Definición: El delito de lesiones castiga a quien, por cualquier medio, causa a otra persona un menoscabo de su integridad corporal o de su salud física o mental. Lo define el artículo 147 del Código Penal, que distingue el tipo básico (con tratamiento médico o quirúrgico) de la lesión leve (solo primera asistencia). Las penas van desde la multa hasta doce años de prisión en las lesiones graves del artículo 149 CP.
El delito de lesiones castiga a quien, por cualquier medio, causa a otra persona un menoscabo de su integridad corporal o de su salud física o mental. Lo define el artículo 147 del Código Penal (CP). La clave para calificarlo es si la lesión necesitó tratamiento médico o quirúrgico, más allá de una primera asistencia.
¿Qué es el delito de lesiones?
El delito de lesiones protege la integridad física y la salud de las personas. Abarca cualquier menoscabo causado por golpes, agresiones u otros medios.
El tipo básico exige que la lesión requiera, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico. Ese requisito distingue el delito de la simple falta de respeto a la integridad.
El bien jurídico protegido es la salud individual. La lesión puede ser física o psíquica, y su gravedad determina la pena aplicable.
El tratamiento médico como criterio
La diferencia entre el delito básico y la lesión leve está en el tratamiento necesario. El artículo 147 CP fija esa frontera con precisión.
Si la lesión solo precisa una primera asistencia, sin tratamiento posterior, se considera lesión leve (art. 147.2 CP). Se castiga con multa de uno a tres meses.
El simple maltrato de obra, es decir, golpear a otro sin causarle lesión, se sanciona con multa de uno a dos meses (art. 147.3 CP). No hay lesión, pero sí una agresión.
El artículo 147 del Código Penal
El artículo 147 del Código Penal es la norma central del delito de lesiones. Castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental.
La condición es que la lesión requiera objetivamente, para su sanidad, un tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. La ley precisa que la simple vigilancia o seguimiento del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.
La integridad física como bien jurídico
El delito de lesiones protege la integridad física y la salud de la persona. Es un bien jurídico personal, distinto del patrimonio o de la libertad.
Por eso el consentimiento de la víctima tiene un valor limitado. La tutela penal de la salud opera aunque la persona haya aceptado el riesgo, salvo los supuestos legalmente previstos.
Penas por el delito de lesiones
La pena varía según la gravedad del resultado. La siguiente tabla resume los tipos principales del Código Penal.
| Tipo | Supuesto | Pena |
|---|---|---|
| Básico (art. 147.1) | Lesión con tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de 3 meses a 3 años o multa |
| Leve (art. 147.2) | Lesión con solo primera asistencia | Multa de 1 a 3 meses |
| Agravado (art. 148) | Armas, ensañamiento o víctima vulnerable | Prisión de 2 a 5 años |
| Graves (art. 149) | Pérdida de órgano o miembro, deformidad grave | Prisión de 6 a 12 años |
El juez pondera el medio empleado, el resultado y las circunstancias de la víctima. La calificación determina el marco de la pena.
Lesiones agravadas
El artículo 148 CP permite elevar la pena del tipo básico a prisión de dos a cinco años. La agravación responde a un mayor peligro o reproche de la conducta.
- El uso de armas, instrumentos u objetos peligrosos para la vida o la salud.
- El ensañamiento o la actuación con especial crueldad.
- La condición de víctima menor de doce años o persona con discapacidad.
- La víctima que sea o haya sido pareja del autor, o persona especialmente vulnerable.
Lesiones graves
Las lesiones graves se reservan a los resultados más severos. El Código Penal las castiga con penas de prisión elevadas.
El artículo 149 CP prevé prisión de seis a doce años cuando se causa la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una deformidad grave. También la mutilación genital.
El artículo 150 CP castiga con prisión de tres a seis años la pérdida o inutilidad de un órgano no principal o una deformidad de menor entidad. La gravedad de la secuela marca la diferencia.
Lesiones por imprudencia grave
Las lesiones no siempre son dolosas. El artículo 152 CP castiga las causadas por imprudencia grave, frecuentes en los accidentes de tráfico o laborales.
La imprudencia grave que produce lesiones del artículo 149 o 150 se sanciona con pena de prisión, según el resultado. La imprudencia menos grave se castiga con pena de multa y suele exigir la denuncia del perjudicado.
Lesiones consentidas y lesiones en riña
El consentimiento de la víctima rebaja la pena, pero no elimina el delito. Los artículos 155 y 156 CP regulan sus efectos y los supuestos de trasplantes, esterilizaciones y cirugía.
La participación en una riña tumultuaria, utilizando medios peligrosos, se castiga de forma autónoma en el artículo 154 CP. Se sanciona aunque no conste quién causó cada lesión.
Lesiones y violencia de género
Las lesiones en el ámbito de la pareja tienen un tratamiento reforzado. El artículo 148.4 CP agrava la pena cuando la víctima es o ha sido pareja del autor.
El maltrato ocasional que no llega a causar lesión se castiga como delito específico del artículo 153 CP. La respuesta penal busca proteger a la víctima de la violencia de género y doméstica.
Responsabilidad civil e indemnización
La condena por lesiones conlleva la responsabilidad civil derivada del delito. El autor debe indemnizar a la víctima por el daño causado.
La indemnización cubre los días de curación, las secuelas y los gastos médicos. Los tribunales suelen aplicar el baremo de tráfico como referencia orientativa para cuantificarla.
Prescripción y antecedentes penales
El plazo de prescripción del delito de lesiones depende de su pena. El delito leve prescribe al año, mientras que las lesiones graves del artículo 149 CP prescriben a los diez años.
La condena genera antecedentes penales, incluso en el delito leve de lesiones. Esos antecedentes pueden cancelarse transcurridos los plazos legales sin nueva comisión delictiva.
Preguntas frecuentes sobre el delito de lesiones
¿Cuándo una agresión es delito de lesiones?
Cuando la lesión requiere, además de una primera asistencia, un tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.1 CP). Si solo precisa la primera asistencia, es una lesión leve castigada con multa.
¿Qué pena tiene el delito de lesiones?
El tipo básico se castiga con prisión de tres meses a tres años o multa (art. 147.1 CP). Las lesiones agravadas y graves elevan la pena hasta los doce años en los casos del artículo 149 CP.
¿Qué diferencia hay entre lesión leve y lesión con tratamiento médico?
La lesión leve solo necesita una primera asistencia y se sanciona con multa. La que requiere tratamiento médico o quirúrgico constituye el delito de lesiones del artículo 147.1 CP.
¿Las lesiones por imprudencia son delito?
Sí. El artículo 152 CP castiga las lesiones causadas por imprudencia grave con prisión o multa. La imprudencia menos grave se sanciona con multa y suele requerir denuncia previa.
¿Qué indemnización corresponde por unas lesiones?
La responsabilidad civil cubre los días de curación, las secuelas y los gastos médicos. Los tribunales aplican el baremo de tráfico como referencia orientativa para fijarla.
¿Cómo se agravan las lesiones a la pareja?
El artículo 148.4 CP eleva la pena cuando la víctima es o ha sido pareja del autor. El maltrato sin lesión se castiga además como delito del artículo 153 CP.
Fuentes oficiales: Código Penal, arts. 147-156 (BOE) · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 147 CP (tipo básico y lesión leve)
- art. 148 CP (agravadas)
- arts. 149 y 150 CP (graves)
- art. 152 CP (imprudentes)
- art. 153 CP (violencia de género/doméstica)
- art. 154 CP (riña tumultuaria)
- arts. 155-156 CP (consentimiento)