Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Lesiones

Categoría: Penal

Definición: El delito de lesiones castiga al que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Se regula en los arts. 147 a 156 ter del Código Penal.

El delito de lesiones tutela la integridad física y la salud. La frontera entre delito y delito leve está en la exigencia o no de tratamiento médico o quirúrgico tras la primera asistencia.

Tipos:

El art. 156 CP excluye la responsabilidad penal cuando el lesionado ha prestado consentimiento libre, expreso e informado en supuestos médicos (esterilización, cirugía estética, trasplantes), salvo excepciones.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados