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Lesiones leves

Categoría: Penal

Definición: Las lesiones leves son las que sólo requieren primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico ulterior, y constituyen delito leve castigado con multa (art. 147.2 del Código Penal). Las lesiones leves en el ámbito de la violencia de género o doméstica son siempre delito (art. 153 CP).

Tras la LO 1/2015, las antiguas faltas de lesiones se reconvirtieron en delitos leves (art. 13.3 CP). El criterio diferenciador con el delito ordinario de lesiones es la necesidad o no de tratamiento médico o quirúrgico.

Tipos:

Procedimiento: juicio sobre delitos leves (arts. 962-977 LECrim), ante Juzgado de Instrucción (o de Violencia sobre la Mujer si procede), con vista oral inmediata.

Prescripción: 1 año desde la comisión (art. 131 CP).

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · LECrim (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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