Juicio sobre delitos leves
Categoría: Penal
Definición: El juicio sobre delitos leves es el procedimiento penal abreviado para el enjuiciamiento de los delitos castigados con pena leve (multa o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 30 días). Sustituyó al antiguo juicio de faltas tras la LO 1/2015 y se regula en los arts. 962 a 977 de la LECrim. Es de tramitación rápida y, salvo excepciones, sin abogado obligatorio.
El juicio sobre delitos leves enjuicia infracciones de menor gravedad: las antiguas faltas, reconvertidas en «delitos leves» por la LO 1/2015. Es la modalidad procesal más ágil del orden penal.
Ámbito de aplicación: delitos castigados con pena leve (art. 33.4 CP):
- Multa hasta 3 meses.
- Privación de derechos hasta 1 año.
- Trabajos en beneficio de la comunidad hasta 30 días.
- Privación del derecho a conducir o tenencia de armas de duración leve.
Delitos leves típicos:
- Lesiones leves (art. 147.2-3 CP): cura sin tratamiento; maltrato sin lesión.
- Hurto leve (art. 234.2 CP): cuantía inferior a 400 €.
- Daños leves (art. 263.1 párr. 2 CP): cuantía inferior a 400 €.
- Amenazas y coacciones leves de carácter no doméstico.
- Injurias leves (art. 173.4 CP entre cónyuges/familiares: tras LO 1/2015 convertidas en delito menos grave en ámbito doméstico; las generales son atípicas).
- Estafa leve (art. 249 CP): cuantía inferior a 400 €.
Procedimiento (arts. 962-977 LECrim):
- Atestado o denuncia al Juzgado de Instrucción competente.
- Citación inmediata a las partes con señalamiento de vista oral.
- Vista oral: el juez oye al denunciante, denunciado, testigos y perito; valora la prueba.
- Sentencia oral o, en su caso, escrita dictada en breve plazo (días).
Particularidades:
- Abogado y procurador no son preceptivos (art. 967 LECrim): cualquiera puede actuar por sí mismo. Sí son potestativos.
- Denuncia previa del agraviado es necesaria en delitos perseguibles a instancia de parte (lesiones leves comunes, daños leves), salvo excepciones (violencia de género, doméstica, menores, vulnerables: perseguibles de oficio).
- Posible mediación o acuerdo: cabe en algunos delitos leves para evitar la condena (reparación del daño, conciliación).
- Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Diferencia con el juicio rápido: el rápido se aplica a delitos menos graves (hasta 5 años de prisión) con instrucción sencilla; el de delitos leves se aplica exclusivamente a las infracciones de pena leve, con procedimiento aún más simple y plazo más corto.
Crítica: la reforma de 2015 elevó el umbral del hurto leve a 400 €, generando crítica por las distintas situaciones de gravedad asimiladas (sustracciones en grandes superficies vs. pequeños comercios). Hay debates legislativos para reformar este umbral.
Fuentes oficiales: LECrim (BOE) · Código Penal (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 962-977 LECrim
- LO 1/2015 (sustituye juicio de faltas)
- Art. 13.3 CP (delito leve)
- Art. 967 LECrim (asistencia letrada potestativa)