Extorsión
Categoría: Penal
Definición: La extorsión es el delito consistente en obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero (art. 243 del Código Penal). Se castiga con prisión de uno a cinco años y se ubica entre los delitos patrimoniales contra el patrimonio individual.
La extorsión se distingue del robo violento porque la conducta no consiste en el apoderamiento directo de un bien, sino en compeler a la víctima a realizar u omitir un acto o negocio jurídico de contenido patrimonial. También se separa de la estafa: aquí no hay engaño, sino fuerza o intimidación.
Elementos del tipo (art. 243 CP):
- Conducta: obligar a otro mediante violencia o intimidación.
- Resultado: que la víctima realice u omita un acto o negocio jurídico (firmar un documento, ceder un derecho, renunciar a una reclamación, transferir dinero, etc.).
- Ánimo de lucro: dolo específico de obtener beneficio propio o ajeno.
- Perjuicio patrimonial: efectivo o potencial.
Pena: prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que correspondan por los actos de violencia física causados (concurso real con lesiones, amenazas graves, etc.).
Modalidades habituales en la jurisprudencia: extorsión telefónica o digital con amenaza de difundir información comprometida (sextorsión, art. 197.7 CP en ciertos casos); extorsión empresarial vinculada a la criminalidad organizada (art. 570 bis CP cuando hay organización).
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 243 CP (tipo único)
- Arts. 248-251 CP (estafa, comparativa)
- Art. 169 CP (amenazas, comparativa)