Secuestro
Categoría: Penal
Definición: El secuestro es el delito por el que se detiene a una persona privándola de libertad y exigiendo alguna condición, como un rescate, para ponerla en libertad (art. 164 del Código Penal). Es una modalidad agravada de la detención ilegal, castigada con prisión de seis a diez años.
El secuestro es el delito por el que se detiene a una persona, privándola de libertad, exigiendo alguna condición para ponerla en libertad. Lo regula el artículo 164 del Código Penal (CP) y se castiga con pena de prisión de seis a diez años. Es una modalidad agravada de la detención ilegal.
El bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria de la víctima. Lo que caracteriza al secuestro frente a la detención ilegal simple es la exigencia de una condición, normalmente el pago de un rescate, a cambio de la liberación.
El delito de secuestro en el artículo 164 CP
El artículo 164 CP castiga el secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad con la pena de prisión de seis a diez años. La condición puede ser un rescate económico, pero también cualquier otra exigencia impuesta a la víctima o a un tercero.
El propio artículo remite a la detención ilegal para graduar la pena. Si el secuestro dura más de quince días concurre la circunstancia del artículo 163.3 y se impone la pena superior en grado, esto es, prisión de diez a quince años. Se aplicará la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2, es decir, la liberación temprana.
El delito de detención ilegal (artículo 163 CP)
El secuestro se enmarca en el Título VI del Código Penal, entre los delitos contra la libertad, en el capítulo dedicado a las detenciones ilegales y secuestros. Comprender el delito de detención ilegal es clave para entender el secuestro.
El artículo 163.1 CP castiga al particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, con pena de prisión de cuatro a seis años. Es el tipo básico del que parte toda la regulación.
El artículo 163.2 CP prevé la pena inferior en grado cuando el culpable dé libertad al detenido dentro de los tres primeros días, sin lograr su objetivo. El artículo 163.3 CP eleva la pena a prisión de cinco a ocho años si la detención dura más de quince días.
El artículo 163.4 CP contempla un supuesto atenuado. El particular que aprehende a una persona para presentarla de inmediato a la autoridad se castiga solo con multa de tres a seis meses.
Diferencia entre detención ilegal y secuestro
La detención ilegal y el secuestro comparten la privación de libertad y se regulan en el mismo capítulo. La diferencia decisiva está en la condición exigida para la liberación.
La detención ilegal del artículo 163 CP priva de libertad sin exigir nada a cambio. El secuestro condiciona la puesta en libertad al cumplimiento de una exigencia, como el rescate. Por eso su pena, de seis a diez años, supera la de la detención ilegal simple.
La presencia de esa condición es el elemento que permite calificar los hechos como detención ilegal o secuestro. El dolo del autor y la finalidad perseguida orientan la tipificación en cada caso.
Circunstancias agravantes: el artículo 165 CP
El artículo 165 CP impone la pena en su mitad superior tanto en las detenciones ilegales como en los secuestros cuando concurren determinadas circunstancias que aumentan la gravedad del hecho:
- Cuando el autor simula ser autoridad o funcionario público.
- Cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Cuando la víctima es un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Esta agravación es común a las dos figuras del capítulo. El tribunal la aprecia a partir de los hechos probados y motiva su aplicación en la sentencia.
Cuando no se da razón del paradero: el artículo 166 CP
El artículo 166 CP castiga con mayor dureza al reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona. En el secuestro, la pena es de prisión de quince a veinte años; en la detención ilegal, de diez a quince años.
La pena se impone en su mitad superior en dos supuestos. El primero, que la víctima sea menor de dieciséis años o una persona con discapacidad. El segundo, que el delito se cometiera con la finalidad de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima.
Detención ilegal cometida por autoridad o funcionario público
El artículo 167 CP se aplica a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, comete una detención ilegal o un secuestro. Se le imponen las penas correspondientes en su mitad superior, además de la inhabilitación absoluta.
Este tipo protege al ciudadano frente a los abusos del poder público. La condición de autoridad no atenúa la conducta, sino que la agrava respecto a la del particular.
El secuestro exprés y la sustracción de menores
El secuestro exprés es una expresión criminológica que designa un secuestro de corta duración. El autor retiene a la víctima el tiempo justo para obtener un beneficio inmediato, por ejemplo obligándola a sacar dinero de un cajero automático.
El secuestro debe distinguirse de la sustracción de menores del artículo 225 bis CP. Cuando uno de los progenitores traslada o retiene al hijo sin consentimiento del otro, se aplica ese tipo específico y no el delito de secuestro.
El secuestro puede concurrir además con otros delitos, como las amenazas, las lesiones o la extorsión, según la conducta desplegada por el autor. En esos casos se aplican las reglas del concurso de delitos.
Penas del delito de secuestro en España
El siguiente cuadro resume las penas de prisión del secuestro y de la detención ilegal según el supuesto previsto en el Código Penal:
| Supuesto | Pena de prisión | Artículo CP |
|---|---|---|
| Secuestro (tipo básico) | 6 a 10 años | 164 |
| Secuestro con liberación en los tres primeros días | Pena inferior en grado | 164 y 163.2 |
| Secuestro de más de quince días | 10 a 15 años (pena superior en grado) | 164 y 163.3 |
| Detención ilegal (tipo básico) | 4 a 6 años | 163.1 |
| Detención ilegal de más de quince días | 5 a 8 años | 163.3 |
| Con circunstancias agravantes | Pena en su mitad superior | 165 |
| Secuestro sin dar razón del paradero | 15 a 20 años | 166 |
El secuestro es un delito grave. El juez valora la duración, la condición exigida y el trato dado a la víctima para fijar la pena dentro del marco legal. La provocación, la conspiración y la proposición para cometerlo se castigan con la pena inferior en grado.
Preguntas frecuentes sobre el delito de secuestro
¿Qué es el delito de secuestro?
Es detener a una persona privándola de libertad y exigir una condición, como un rescate, para ponerla en libertad. Lo regula el artículo 164 del Código Penal y es una modalidad agravada de la detención ilegal.
¿Cuántos años de prisión conlleva un secuestro?
El tipo básico se castiga con prisión de seis a diez años. La pena se impone en su mitad superior cuando concurren las circunstancias agravantes del artículo 165 CP, como que la víctima sea menor de edad.
¿Qué diferencia hay entre detención ilegal y secuestro?
El secuestro exige una condición para liberar a la víctima. La detención ilegal del artículo 163 CP priva de libertad sin imponer ninguna condición a cambio de la liberación, y su pena básica es de cuatro a seis años.
¿Qué pena tiene la detención ilegal?
La detención ilegal básica se castiga con prisión de cuatro a seis años (art. 163.1 CP). Si dura más de quince días, la pena es de cinco a ocho años. Si el reo libera a la víctima en los tres primeros días, se aplica la pena inferior en grado.
¿Qué ocurre si no se da razón del paradero del secuestrado?
El artículo 166 CP castiga al autor que no dé razón del paradero con prisión de quince a veinte años en el secuestro y de diez a quince años en la detención ilegal. La pena sube a la mitad superior si la víctima es menor de dieciséis años.
¿Qué es el secuestro exprés?
Es un secuestro de corta duración en el que el autor retiene a la víctima para obtener un beneficio inmediato, como obligarla a sacar dinero de un cajero. Se rige por el mismo artículo 164 del Código Penal.
¿El traslado de un hijo por un progenitor es secuestro?
No. Cuando un progenitor traslada o retiene al hijo sin el consentimiento del otro, se aplica el delito de sustracción de menores del artículo 225 bis CP, no el delito de secuestro.
Fuentes oficiales: Código Penal, arts. 163-168 (BOE) · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 164 CP (secuestro)
- Art. 163 CP (detención ilegal)
- Art. 165 CP (agravantes)
- Art. 166 CP (sin dar razón del paradero)
- Art. 167 CP (autoridad o funcionario público)
- Art. 225 bis CP (sustracción de menores)